A/RES/58/141
d) Asignando, sin dejar de mantener el equilibrio entre los programas de
reducción de la oferta y de la demanda, recursos suficientes para poder cumplir su
función en la ejecución del Plan de Acción4 para la aplicación de la Declaración
sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas5 y ayudando a
los países, cuando lo soliciten, a seguir elaborando y aplicando políticas de
reducción de la demanda de drogas;
e)
Intensificando el diálogo y la cooperación con los bancos multilaterales
de desarrollo y las instituciones financieras internacionales de modo que puedan
emprender actividades de programación y otorgamiento de préstamos en relación
con la fiscalización de drogas en los países interesados y afectados en cumplimiento
de lo decidido en el vigésimo período extraordinario de sesiones, y siga
manteniendo a la Comisión de Estupefacientes al corriente de los progresos que se
logren en este ámbito;
f)
Teniendo en cuenta los resultados del vigésimo período extraordinario de
sesiones, incluyendo en su informe sobre el tráfico ilícito de drogas una evaluación
actualizada, objetiva y completa de las tendencias mundiales del tráfico y del
tránsito ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con inclusión de los
métodos y rutas utilizados, y recomendando medios de aumentar la capacidad de los
Estados situados a lo largo de esas rutas de encarar todos los aspectos del problema
de las drogas;
g) Publicando el World Drug Report con información completa y
equilibrada sobre el problema mundial de las drogas y procurando obtener recursos
extrapresupuestarios adicionales para publicarlo en todos los idiomas oficiales;
h) Prestando asistencia técnica, con cargo a las contribuciones voluntarias
disponibles para ese fin, a los Estados que, según los organismos internacionales
competentes, resulten más afectados por el tránsito de drogas, en particular los
países en desarrollo que necesiten este tipo de asistencia y apoyo;
i)
Desarrollando estrategias orientadas a la acción para ayudar a los Estados
Miembros a ejecutar el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración, e
informando a la Comisión de Estupefacientes en su 47º período de sesiones sobre el
seguimiento del Plan de Acción;
j)
Prestando asistencia, con sujeción a la disponibilidad de recursos, a
solicitud de los Estados y respetando plenamente su soberanía e integridad
territorial, y con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas de Asuntos del
Espacio Ultraterrestre y la Agencia Espacial Europea, entre otros, para detectar a
tiempo la aparición o el desplazamiento de cultivos ilícitos;
Acoge con beneplácito la celebración en París, los días 21 y 22 de mayo
6.
de 2003, de la Conferencia sobre las rutas de la droga de Asia central a Europa, y
alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a las demás
instituciones internacionales pertinentes a que prosigan el seguimiento de las
recomendaciones de la Conferencia (Pacto de París) 18;
7.
Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a
reserva de la disponibilidad de recursos y de conformidad con las directrices de la
Comisión de Estupefacientes sobre la utilización de los fondos para fines generales
que, junto a las instituciones financieras internacionales y las organizaciones
_______________
18
8
Véase S/2003/641.
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