A/RES/58/141
Fiscalización de precursores
7.
Alienta a los Estados a:
a) Crear mecanismos que permitan utilizar con la mayor eficacia posible los
sistemas existentes y asegurar una fiscalización estricta de los precursores químicos
que se emplean para fabricar drogas ilícitas o reforzar los existentes;
b) Apoyar las operaciones que se lleven a cabo en el ámbito internacional
para prevenir la desviación de los precursores químicos empleados en la fabricación
ilícita de cocaína, de heroína y de estimulantes de tipo anfetamínico, intercambiando
información con otros Estados y realizando oportunamente actividades conjuntas de
represión, incluido el recurso a entregas vigiladas;
c)
Promover la cooperación internacional con miras a aplicar el artículo 12
de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas de 1988 relativo a la fiscalización de precursores11, en
estrecha colaboración con la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes, así como las medidas convenidas en el vigésimo período
extraordinario de sesiones 14;
Cooperación judicial
8.
Exhorta a todos los Estados a reforzar la cooperación internacional entre
las autoridades judiciales y de represión a todos los niveles a fin de prevenir y
combatir el tráfico ilícito de drogas, e intercambiar prácticas operativas óptimas y
fomentar su implantación con miras a la interdicción del tráfico ilícito de drogas,
incluso mediante la creación de mecanismos regionales y el fortalecimiento de los
ya existentes, la prestación de asistencia técnica y el establecimiento de métodos
eficaces de cooperación, en particular en materia de control aéreo, marítimo y
portuario;
Lucha contra el blanqueo de dinero
9.
Insta a los Estados a reforzar las actividades, en particular la cooperación
internacional y la asistencia técnica, destinadas a prevenir y combatir el blanqueo del
producto del tráfico ilícito de drogas y de las actividades delictivas conexas, con el
apoyo del sistema de las Naciones Unidas e instituciones internacionales como el
Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, a establecer regímenes
internacionales amplios de lucha contra el blanqueo de dinero y fortalecer los ya
existentes y a mejorar el intercambio de información entre las instituciones financieras
y los organismos que se encargan de prevenir y detectar el blanqueo de ese producto;
10. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir
disposiciones en sus planes nacionales de fiscalización de drogas para la creación de
redes nacionales con objeto de fortalecer su capacidad de prevenir, controlar,
fiscalizar y reprimir los delitos graves relacionados con el blanqueo de dinero y la
financiación de actos terroristas y, en general, contrarrestar toda acción delictiva de
la delincuencia organizada transnacional, y complementar las redes regionales e
internacionales existentes que se ocupan de combatir el blanqueo de dinero;
_______________
14
Véase resolución S-20/4 B.
5
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