A/RES/58/141 Fiscalización de precursores 7. Alienta a los Estados a: a) Crear mecanismos que permitan utilizar con la mayor eficacia posible los sistemas existentes y asegurar una fiscalización estricta de los precursores químicos que se emplean para fabricar drogas ilícitas o reforzar los existentes; b) Apoyar las operaciones que se lleven a cabo en el ámbito internacional para prevenir la desviación de los precursores químicos empleados en la fabricación ilícita de cocaína, de heroína y de estimulantes de tipo anfetamínico, intercambiando información con otros Estados y realizando oportunamente actividades conjuntas de represión, incluido el recurso a entregas vigiladas; c) Promover la cooperación internacional con miras a aplicar el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 relativo a la fiscalización de precursores11, en estrecha colaboración con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, así como las medidas convenidas en el vigésimo período extraordinario de sesiones 14; Cooperación judicial 8. Exhorta a todos los Estados a reforzar la cooperación internacional entre las autoridades judiciales y de represión a todos los niveles a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito de drogas, e intercambiar prácticas operativas óptimas y fomentar su implantación con miras a la interdicción del tráfico ilícito de drogas, incluso mediante la creación de mecanismos regionales y el fortalecimiento de los ya existentes, la prestación de asistencia técnica y el establecimiento de métodos eficaces de cooperación, en particular en materia de control aéreo, marítimo y portuario; Lucha contra el blanqueo de dinero 9. Insta a los Estados a reforzar las actividades, en particular la cooperación internacional y la asistencia técnica, destinadas a prevenir y combatir el blanqueo del producto del tráfico ilícito de drogas y de las actividades delictivas conexas, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas e instituciones internacionales como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, a establecer regímenes internacionales amplios de lucha contra el blanqueo de dinero y fortalecer los ya existentes y a mejorar el intercambio de información entre las instituciones financieras y los organismos que se encargan de prevenir y detectar el blanqueo de ese producto; 10. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir disposiciones en sus planes nacionales de fiscalización de drogas para la creación de redes nacionales con objeto de fortalecer su capacidad de prevenir, controlar, fiscalizar y reprimir los delitos graves relacionados con el blanqueo de dinero y la financiación de actos terroristas y, en general, contrarrestar toda acción delictiva de la delincuencia organizada transnacional, y complementar las redes regionales e internacionales existentes que se ocupan de combatir el blanqueo de dinero; _______________ 14 Véase resolución S-20/4 B. 5

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