A/RES/58/141
Comisión de Estupefacientes, el Programa de las Naciones Unidas para la
Fiscalización Internacional de Drogas, y la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes, a fin de que puedan cumplir sus mandatos, teniendo presentes las
recomendaciones que figuran en la resolución 1999/30 del Consejo Económico y
Social, de 28 de julio de 1999, y las medidas adoptadas y las recomendaciones
aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en sus períodos de sesiones 44°, 45°
y 46º con objeto de mejorar su funcionamiento, en particular en sus resoluciones
44/16, de 29 de marzo de 2001 15, 45/17, de 15 de marzo de 2002 16, y 46/8, de 15 de
abril de 2003 17;
3.
Alienta a la Comisión de Estupefacientes, como órgano de coordinación
mundial en materia de fiscalización internacional de drogas y órgano rector del
Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, y a
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a que prosigan su útil
labor sobre la fiscalización de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en
la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
Observa que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
4.
necesita recursos suficientes para cumplir todos sus mandatos y, por lo tanto,
exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan en un esfuerzo común por
asignarle recursos presupuestarios adecuados y suficientes, de conformidad con la
resolución 1996/20 del Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 1996, y
destaca la necesidad de mantener su capacidad, entre otras cosas mediante el
suministro de medios apropiados por el Secretario General y un apoyo técnico
adecuado del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional
de Drogas, y solicita una mayor cooperación y comprensión entre los Estados
Miembros y la Junta, a fin de que ésta pueda ejecutar todos los mandatos emanados
de las convenciones y convenios de fiscalización internacional de drogas;
Acoge con satisfacción la labor realizada por el Programa de las
5.
Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas a fin de cumplir su
mandato y pide al Programa que siga:
a) Intensificando el diálogo con los Estados Miembros y mejorando
constantemente la gestión, a fin de contribuir a una ejecución más efectiva y
sostenible de los programas, y siga alentando a la vez al Director Ejecutivo a dar
máxima eficacia al Programa, entre otras cosas, mediante la plena aplicación de las
resoluciones 44/16 y 45/17 de la Comisión de Estupefacientes y, en particular, de las
recomendaciones formuladas en ellas;
b) Estrechando la cooperación con los Estados Miembros y con los
programas, fondos y organismos correspondientes de las Naciones Unidas, al igual
que con otras organizaciones y organismos regionales y organizaciones no
gubernamentales competentes, y prestando, cuando se le solicite, asistencia para
aplicar los resultados del vigésimo período extraordinario de sesiones;
c)
Incrementando, con las aportaciones voluntarias disponibles, su
asistencia técnica a los países que se esfuerzan por reducir los cultivos ilícitos, en
particular implantando programas de desarrollo alternativo, y estudiando
mecanismos de financiación nuevos e innovadores;
_______________
15
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 8
(E/2001/28/Rev.1), cap. I, secc. C.
16
Ibíd., 2002, Suplemento No. 8 y correcciones (E/2002/28 y Corr.1 y 2), cap. I, secc. C.
17
Ibíd., 2003, Suplemento No. 8 (E/2003/28), cap. I, secc. C.
7
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières