Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/70/130 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 25, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 26, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 27 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 28, así como todos los demás tratados de derechos humanos que contribuyen a proteger los derechos de las trabajadoras migratorias, o la posibilidad de adherirse a ellos, exhorta a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional, y alienta también a los Estados Miembros a que apliquen el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 29; 4. Toma nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes presentados al Consejo en sus períodos de sesiones 17º y 20º 30, en particular el análisis detallado que en ellos se hace de la vulnerabilidad y los desafíos que afrontan los migrantes irregulares, incluida la percepción pública negativa y el acceso limitado a la protección, la asistencia y la justicia, y del informe del Relator Especial presentado al Consejo en su 26º período de sesiones 31, en particular la atención que se presta a la explotación laboral de los migrantes en su parte temática, donde se exponen algunas de las manifestaciones más comunes de la explotación laboral que afectan a los migrantes; 5. Alienta a todos los organismos y los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos en cuyos mandatos se incluyen cuestiones relacionadas con la violencia contra las trabajadoras migratorias a que mejoren la reunión de información y el análisis de los ámbitos de sus mandatos relativos a los problemas actuales que afrontan las trabajadoras migratorias, incluso en las cadenas de suministro, y alienta también a los gobiernos a que cooperen con los organismos y los relatores especiales a ese respecto; 6. Exhorta a todos los gobiernos a que incorporen en sus leyes, políticas y programas sobre migración internacional y sobre trabajo y empleo una perspectiva basada en el género y los derechos humanos y centrada en las personas, conforme a las obligaciones y los compromisos en materia de derechos human os que les incumben en virtud de los instrumentos de derechos humanos, a fin de proteger a las mujeres migrantes contra la violencia y la discriminación, la explotación y los abusos y prevenir tales lacras, a que adopten medidas eficaces para asegurar que dichas políticas migratorias y laborales no refuercen la discriminación, y, en caso necesario, a que realicen estudios para evaluar los efectos de esas leyes, políticas y programas a fin de determinar la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en lo que respecta a las trabajadoras migratorias; 7. Exhorta a los gobiernos a que adopten o refuercen medidas para proteger los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, sea cual sea su estatus migratorio, incluso en las políticas que regulan la _______________ 25 Ibid., vol. 2237, núm. 39574. Ibid., vol. 2241, núm. 39574. 27 Ibid., vol. 360, núm. 5158. 28 Ibid., vol. 989, núm. 14458. 29 Resolución 64/293. 30 A/HRC/17/33 y A/HRC/20/24. 31 A/HRC/26/35. 26 7/12

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