A/RES/70/130
Violencia contra las trabajadoras migratorias
contratación y colocación de las trabajadoras migratorias, a que consideren la
posibilidad de ampliar el diálogo entre los Estados para idear métodos innovadores
que permitan promover cauces legales de migración, entre otras cosas, a fin de
desalentar la migración irregular, a que consideren la posibilidad de incorporar una
perspectiva de género en las leyes de inmigración para prevenir la discriminación y
la violencia contra la mujer, incluso en la migración independiente, circular y
temporaria, y, a que consideren, de acuerdo con la legislación nacional, la
posibilidad de permitir a las mujeres migrantes que son víctimas de violencia
solicitar permisos de residencia sin depender para ello de empleadores o cónyuges
abusivos, y a que eliminen los sistemas de patrocinio abusivos;
8.
Alienta a los gobiernos a que traten de resolver los factores de atracción
y expulsión en torno a la migración irregular de mujeres, incluida la necesidad de
resolver el déficit asistencial en los países importadores de mano de obra y de
regular, formalizar, profesionalizar y proteger las condiciones de empleo en el
trabajo asistencial, con arreglo a la legislación nacional y las obligaciones aplicables
en virtud del derecho internacional;
9.
Insta a los gobiernos a que intensifiquen la cooperación bilateral,
regional, interregional e internacional para hacer frente a la violencia contra las
trabajadoras migratorias, respetando plenamente el derecho internacional, incluido
el derecho internacional de los derechos humanos, y a que redoblen los esfuerzos
por reducir la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias promoviendo el trabajo
decente, entre otras cosas, adoptando políticas de salario mínimo y contratos
modelo, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, facilitando el acceso
efectivo a la justicia y medidas eficaces en relación con el cumplimiento de la ley, el
procesamiento judicial, la prevención, la creación de capacidad y la protección y el
apoyo a las víctimas, intercambiando información y buenas prácticas para combatir
la violencia y la discriminación contra las trabajadoras migratorias, y fomentando en
los países de origen modalidades de desarrollo sostenible como alternativa a la
migración;
10. Insta también a los gobiernos a que tengan en cuenta el interés superior
del niño adoptando o reforzando medidas para respetar, promover y proteger los
derechos humanos de los niños migrantes, especialmente las niñas, incluidas las no
acompañadas, sea cual sea su estatus migratorio, a fin de prevenir la explotación
laboral y económica, la discriminación, la explotación sexual comercial, el acoso
sexual y la violencia y los abusos sexuales en el lugar de trabajo, incluso en el
trabajo doméstico;
11. Insta además a los gobiernos a que alienten enérgicamente a todas las
partes interesadas, especialmente el sector privado, incluidas las agencias de empleo
que contratan trabajadoras migratorias, a que dediquen más atención y apoyo
financiero a la prevención de la violencia contra las trabajadoras migratorias, en
particular promoviendo el acceso de las mujeres a educación e información útil y
con perspectiva de género sobre los costos y beneficios de la migración, los
derechos y prestaciones que les corresponden en los países de o rigen y de empleo,
las condiciones generales de los países de empleo y los procedimientos de
migración legal, entre otras cosas, y velen por que las leyes y políticas que regulan
la actividad de las agencias de contratación, los empleadores y los intermedi arios
promuevan la observancia y el respeto de los derechos humanos de los trabajadores
migratorios, en particular las mujeres, y, cuando proceda, sus derechos laborales;
12. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan
impedir la transferencia transparente, segura, rápida y sin restricciones de las
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