A/RES/70/130
Violencia contra las trabajadoras migratorias
Niño 8, y sus Protocolos Facultativos 9, así como otras convenciones y tratados
pertinentes, proporcionan un marco jurídico internacional y un conjunto integral de
medidas para eliminar y prevenir todas las formas de discriminación y violencia
contra las mujeres y las niñas y para promover la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 10, y reconociendo que la Agenda 2030 contempla el logro de la igualdad
de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y la protección de
los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos
para todos los trabajadores, incluidos los migratorios, en particular las mujeres
migrantes y las personas con empleos precarios, y reconociendo también que es
necesario, entre otras cosas, poner fin a todas las formas de violencia y
discriminación contra todos ellos,
Reconociendo la función que desempeña la Entidad de las Naciones Unidas
para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres),
incluido su apoyo a los esfuerzos nacionales, para aumentar el acceso a las
oportunidades económicas por parte de las mujeres, incluidas las trabajadoras
migratorias, y poner fin a la violencia contra ellas, habida cuenta del plan
estratégico de ONU-Mujeres 2014-2017 11, entre cuyos seis objetivos se encuentran
aumentar el acceso de la mujer a las oportunidades económicas, prevenir la
violencia contra las mujeres y las niñas y ampliar el acceso de las supervivientes a
los servicios pertinentes, y reconociendo la labor normativa y programática
realizada por ONU-Mujeres sobre el empoderamiento de las trabajadoras
migratorias,
Reafirmando los documentos finales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4,y del vigésimo tercer
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 12, y sus
exámenes,
Acogiendo con beneplácito la declaración política con ocasión del vigésimo
aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer aprobada por la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 59º período de
sesiones 13, y tomando nota, en particular, del compromiso de adoptar nuevas
medidas concretas para asegurar la aplicación plena, efectiva y acelerada de la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales del
vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas que la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó en su 57º período de sesiones 14 y
tomando nota, en particular, del compromiso, según proceda, de seguir adoptando y
aplicando medidas para garantizar la inclusión y la protección social y jurídica de
_______________
8
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
10
Resolución 70/1.
11
UNW/2013/6.
12
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
13
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2015, Suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I,
secc. C, resolución 59/1, anexo.
14
Ibid., 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A.
9
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