Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/70/130
Reconociendo que una de las causas principales de la explotación laboral que
sufren los migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, guarda relación con la
falta de escrúpulos de algunas agencias de contratación e intermediari os informales,
que cobran elevadas tarifas de contratación, y observando con preocupación las
denuncias de abusos cometidos por algunos empleadores y agencias de contratación,
Reconociendo también que la convergencia de la discriminación y los
estereotipos basados en motivos como el sexo, la edad, la clase social, la raza y el
origen étnico pueden agravar la discriminación que sufren las trabajadoras
migratorias, y que la violencia por razón de género es una forma de discriminación,
Reafirmando el compromiso de respetar, proteger y promover los derechos
humanos de todas las mujeres, incluidas, sin discriminación, las mujeres indígenas
que migran en busca de empleo, y observando a este respecto la atención prestada
en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas 19 a la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra
las mujeres indígenas, según proceda,
Observando que el tema prioritario del 60º período de sesiones de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer será “El empoderamiento de la mujer
y su vínculo con el desarrollo sostenible” y que la migración puede propiciar un
crecimiento y un desarrollo humano equitativo, inclusivo y sostenible para los
países de origen y destino, los migrantes y sus familias, y reconociendo en este
sentido el papel que pueden desempeñar las trabajadoras migratorias para contribuir
a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Preocupada porque muchas mujeres migrantes empleadas en el sector informal
de la economía y en trabajos que requieren menos cualificación son especialmente
vulnerables a los abusos y la explotación, subrayando a este respecto la obligación
de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes para prevenir y
combatir los abusos y la explotación, observando con preocupación que muchas
trabajadoras migratorias aceptan empleos para los que tal vez estén demasiado
cualificadas y en los que, al mismo tiempo, pueden ser más vulnerables debido a la
escasa remuneración y a la insuficiente protección social, y tomando nota a este
respecto de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo , el 12 de
junio de 2015, en su 104ª reunión, de la Recomendación sobre la Transición de la
Economía Informal a la Economía Formal (núm. 204),
Poniendo de relieve la necesidad de contar con información objetiva, exhaustiva
y de gran variedad de fuentes, incluidos datos y estadísticas desglosados por sexo y
edad, y con indicadores con perspectiva de género para la investigación y el análisis,
y de mantener un amplio intercambio de las experiencias y enseñanzas adquiridas
por cada uno de los Estados Miembros y la sociedad civil al formular estrategias
concretas y políticas dirigidas específicamente a combatir la violencia contra las
trabajadoras migratorias, incluso en el contexto de la discriminación,
Comprendiendo que el movimiento de un número considerable de trabajadoras
migratorias puede verse facilitado y posibilitado mediante documentos fraudulentos
o irregulares y falsos matrimonios con fines de migración, a lo cual puede contribuir,
entre otros factores, el uso de Internet, y que esas trabajadoras migratorias son más
vulnerables a los abusos y la explotación,
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Resolución 61/295, anexo.
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