A/RES/70/130
Violencia contra las trabajadoras migratorias
Reconociendo la importancia de estudiar el vínculo entre la migración y la
trata de personas a fin de promover las medidas encaminadas a proteger a las
trabajadoras migratorias contra la violencia, la discriminación, la explotación y los
abusos,
Reconociendo también que las vulnerabilidades que se han documentado para
las trabajadoras migratorias ponen de relieve que existen contextos y cauces de
migración cada vez más complejos, que pueden crear situaciones en que corra
peligro la vida de los trabajadores migratorios cuando entren en otros países,
Alentada por el hecho de que algunos países de destino han adoptado ciertas
medidas para aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias que residen
en zonas de su jurisdicción y promover el acceso a la justici a, por ejemplo
estableciendo mecanismos de protección con perspectiva de género para los
trabajadores migratorios, facilitando su acceso a los mecanismos de denuncia o
prestándoles asistencia durante los procedimientos judiciales,
Subrayando la importante función que desempeñan tanto los órganos
competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para vigilar la
aplicación de las convenciones de derechos humanos como los procedimientos
especiales pertinentes, así como los mecanismos de supervi sión de la Organización
Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de los instrumentos relativos a
los derechos laborales, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de afrontar
el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y
promover sus derechos humanos y su bienestar,
1.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre la
violencia contra las trabajadoras migratorias 20;
2.
Toma nota con aprecio también del informe del Secretario General sobre
el examen y evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General 21, en el que se resalta, entre otras cosas, que el avance general
en la aplicación de la Plataforma de Acción ha sido particularmente lento en el caso
de las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interrelacionadas de
discriminación, y que los grupos de mujeres marginadas, como las migrantes, corren
un riesgo particular de ser objeto de discriminación y violencia;
3.
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar
los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el
Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) 22, el
Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975
(núm. 143) 23, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997
(núm. 181) 24 y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos,
2011 (núm. 189), y a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 17, el Protocolo para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa
_______________
20
A/70/205.
E/CN.6/2015/3.
22
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 120, núm. 1616.
23
Ibid., vol. 1120, núm. 17426.
24
Ibid., vol. 2115, núm. 36794.
21
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