A/HRC/RES/51/32
ser— crímenes de lesa humanidad, tiene en cuenta el legado de algunos de los capítulos más
atroces de la historia de la humanidad y constituye un llamamiento integral a la acción que
abarca medidas destinadas a dar reparación a las víctimas del racismo, reforzar la educación
y la sensibilización, luchar contra la pobreza y la marginación y garantizar un desarrollo
sostenible inclusivo,
Reiterando que el comercio transatlántico de personas africanas esclavizadas y el
colonialismo fueron graves violaciones del derecho internacional que exigen que los Estados
otorguen reparaciones proporcionales a los perjuicios cometidos y garanticen la
transformación de las estructuras de la sociedad que perpetúan las injusticias del pasado,
incluidas las fuerzas del orden y la administración de justicia,
Observando que algunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perdón y han
pagado indemnizaciones, cuando ha procedido, por las graves y masivas violaciones
perpetradas como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos, el colonialismo, el
apartheid, el genocidio y tragedias pasadas, y destacando que quienes todavía no hayan
manifestado remordimiento ni pedido perdón deben encontrar alguna forma de contribuir a
restablecer la dignidad de las víctimas, y exhortando a los Estados pertinentes que aún no lo
hayan hecho a que impartan justicia reparadora, lo cual incluye encontrar formas de remediar
las injusticias raciales históricas que contribuyan al desarrollo y al reconocimiento de la
dignidad de los Estados afectados y su población,
Observando con preocupación que el desconocimiento público del contenido de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban ha dificultado gravemente la concitación de
voluntad política para su aplicación plena y efectiva,
Reconociendo que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia tienen efectos profundamente negativos en el goce de los derechos
humanos y, por lo tanto, requieren una respuesta unida e integral por parte de los Estados,
Reconociendo también que entre las víctimas del racismo figuran todas las personas
afectadas, directa o indirectamente, por acciones racistas perpetradas por agentes estatales y
no estatales, como grupos paramilitares de vigilantes y supremacistas blancos, y no solo las
personas asesinadas, sino también quienes sobrevivieron y viven con traumas y
discapacidades,
Reconociendo además la importancia de dar aplicación plena a la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, y destacando la necesidad de racionalizar y mejorar la
eficacia de los mecanismos de seguimiento existentes, así como de aumentar la
sensibilización y el apoyo del público a este respecto,
Tomando nota de los esfuerzos realizados en los planos internacional, regional y
nacional, acogiendo con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de las
disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban desde su aprobación, y
acogiendo con aprecio todas las medidas positivas y las iniciativas exitosas adoptadas por los
Estados para su aplicación efectiva y plena, en particular las reformas constitucionales y
legislativas, la adopción de planes de acción nacionales y otras políticas y medidas
nacionales, la participación en sus mecanismos de seguimiento y el apoyo a dichos
mecanismos, la incorporación de la cuestión de la igualdad racial en los foros internacionales
y la promoción de iniciativas regionales, internacionales y de múltiples partes interesadas en
aspectos relacionados con la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
Acogiendo con beneplácito la declaración aprobada durante la reunión de alto nivel
de la Asamblea General celebrada el 22 de septiembre de 2021 en conmemoración del
20º aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en la
que los Jefes de Estado y de Gobierno proclamaron su firme determinación de movilizar la
voluntad política con miras a la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa
de Acción de Durban y sus procesos de seguimiento2,
2
2
Véase la resolución 76/1 de la Asamblea General.
GE.22-16570