A/RES/56/506 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 26 de julio de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 155 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/56/991)] 56/506. Financiación de la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental y del Grupo de Apoyo de Policía Civil La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental y del Grupo de Apoyo de Policía Civil 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1037 (1996), de 15 de enero de 1996, por la que el Consejo estableció la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental por un período inicial de doce meses, y 1145 (1997), de 19 de diciembre de 1997, en la que el Consejo tomó nota de que el mandato de la Administración de Transición finalizaría el 15 de enero de 1998 y estableció, con efecto a partir del 16 de enero de 1998, el Grupo de Apoyo de Policía Civil por un único período de hasta nueve meses, Recordando también su decisión 50/481, de 11 de abril de 1996, sobre la financiación de la Administración de Transición, y sus resoluciones y decisiones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 54/274, de 15 de junio de 2000, Reafirmando que los gastos de la Administración de Transición y del Grupo de Apoyo son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que, para sufragar los gastos de la Administración de Transición y del Grupo de Apoyo, se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, _______________ 1 2 02 46174 A/56/844. A/56/887.

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