A/RES/57/174
objetivos fijados para 2003 y 2008 en la Declaración política y la resolución sobre
fiscalización de precursores, aprobada en el período extraordinario de sesiones17;
9.
Exhorta a los Estados, la comunidad internacional, las organizaciones
internacionales y regionales, las instituciones financieras internacionales y los
bancos regionales de desarrollo a que apoyen la aplicación del Plan de Acción sobre
cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la
producción de drogas y desarrollo alternativo 8 por los Estados afectados por cultivos
ilícitos, así como la aplicación de la resolución 45/14 de la Comisión de
Estupefacientes, de 15 de marzo de 2002, relativa al papel del desarrollo alternativo
en la fiscalización de drogas y la cooperación para el desarrollo 7;
10. Exhorta a los Estados en que existen cultivos ilícitos para la producción
de drogas a que establezcan o refuercen, cuando proceda, mecanismos nacionales
para vigilar y verificar esos cultivos;
11. Recomienda que los Estados Miembros, en particular los Estados
donantes y aquellos en que se estén ejecutando programas sostenibles de desarrollo
alternativo, respeten el equilibrio entre las medidas de prohibición y las destinadas a
hacer cumplir la ley, los intentos de erradicación y el desarrollo alternativo y se
cercioren de que haya una coordinación efectiva entre ellos a fin de alcanzar el
objetivo de eliminar o reducir considerablemente el cultivo ilícito para la
producción de drogas;
12. Alienta a los Estados a que abran sus mercados a los productos que sean
objeto de programas alternativos de desarrollo y que sean necesarios para la
creación de empleo y la erradicación de la pobreza;
13. Alienta a los Estados a que cooperen por cauces bilaterales, regionales y
multilaterales a fin de evitar que los cultivos ilícitos se desplacen a otras zonas,
otras regiones u otros países o aparezcan en ellos;
14. Insta a todos los Estados a que, teniendo en cuenta la próxima evaluación
quinquenal de la aplicación de las decisiones adoptadas en el vigésimo período
extraordinario de sesiones en 2003, presenten a la Comisión de Estupefacientes sus
respuestas a los cuestionarios de los informes bienales acerca de las medidas que
hayan tomado para alcanzar las metas y los objetivos fijados para 2003 y 2008 en la
Declaración política aprobada en el período extraordinario de sesiones, de
conformidad con las directrices aprobadas por la Comisión en sus períodos de
sesiones 42° y 44°;
15. Insta a los Estados Miembros y observadores a hacerse representar al
debido nivel en la serie de sesiones a nivel ministerial del 46° período de sesiones
de la Comisión de Estupefacientes y a participar activamente en ella;
16. Alienta a la Comisión de Estupefacientes y a la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes a que prosigan su útil labor sobre la fiscalización
de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación ilícita de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
17. Exhorta a la Comisión de Estupefacientes a que siga incorporando
una perspectiva de género en todas sus normas, programas y actividades y pide a la
Secretaría que continúe integrando una perspectiva de género en toda la
documentación que prepare para la Comisión;
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Resolución S-20/4 B.
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