A/RES/55/149 Recordando también que los locales de las misiones diplomáticas y consulares no deben utilizarse de manera incompatible con las funciones diplomáticas y consulares, Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas procedentes con arreglo al derecho internacional, incluidas las medidas de carácter preventivo, así como de enjuiciar a los infractores, Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han tomado los Estados a esos efectos de conformidad con sus obligaciones internacionales, Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los procedimientos de presentación de informes establecidos en la resolución 35/168 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle en resoluciones subsiguientes de la Asamblea, es importante para promover los esfuerzos encaminados a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, 1. Toma nota de los informes del Secretario General1; 2. Condena enérgicamente los actos de violencia contra las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y los representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y contra funcionarios de esas organizaciones, y recalca que esos actos no pueden justificarse en ningún caso; 3. Condena enérgicamente también los actos de violencia perpetrados recientemente contra tales misiones, representantes y funcionarios, que se han mencionado en los informes correspondientes presentados en relación con este tema; 4. Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir estrictamente los principios y las normas del derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y consulares y, en particular, a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, velen por la protección y la seguridad de las misiones, los representantes y los funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra que se encuentren oficialmente en los territorios bajo su jurisdicción, incluso adoptando medidas prácticas para prohibir en sus territorios las actividades ilícitas de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o cometan actos contra la seguridad de tales misiones, representantes y funcionarios; 5. Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias en los planos nacional e internacional para prevenir cualesquiera actos de violencia contra las misiones, representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra y a que, con la participación de las Naciones Unidas en los casos en que proceda, velen por que esos actos se investiguen exhaustivamente con miras a enjuiciar a los infractores; 6. Recomienda que los Estados cooperen estrechamente, entre otras cosas manteniendo contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado receptor en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares y en lo referente al intercambio de información sobre las circunstancias de todos los casos en que haya habido infracciones graves a ese respecto; 7. Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional, adopten en los planos nacional e internacional todas las medidas necesarias para 2

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