A/RES/60/164 humanos y las libertades fundamentales de todos, así como su observancia y protección, de conformidad con la Carta, otros instrumentos relacionados con los derechos humanos y el derecho internacional, Reafirmando también que la democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la buena gobernanza a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí, y decidida a reforzar el respeto del imperio de la ley en los planos nacional e internacional, Acogiendo con satisfacción el compromiso contraído por todos los Estados Miembros en la Declaración del Milenio 1 de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en los que puedan participar realmente todos los ciudadanos de todos los países, Reafirma que todos los pueblos tienen el derecho a la libre 1. determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho, conforme a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas; Reitera que las elecciones periódicas, libres y limpias son elementos 2. importantes de la promoción y protección de los derechos humanos; 3. Reafirma el derecho de los pueblos a determinar los métodos y establecer las instituciones de los procesos electorales y que, por consiguiente, no hay un único modelo de democracia ni de instituciones democráticas y los Estados deben asegurar todos los mecanismos y medios necesarios para facilitar la participación popular plena y efectiva en esos procesos; Reafirma también que debe respetarse plenamente el libre desarrollo de 4. los procesos electorales nacionales en todos los Estados, en estricta observancia de los principios establecidos en la Carta y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos 5. políticos u otras organizaciones en cualquier otro Estado de modo que contravenga los principios de la Carta y socave la legitimidad de sus procesos electorales; Condena los actos de agresión armada o amenaza o uso de la fuerza 6. contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos; 7. Reafirma que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público y que esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto; Decide seguir examinando la cuestión del respeto de los principios de 8. soberanía nacional y de diversidad en los sistemas democráticos en los procesos electorales como elemento importante de la promoción y protección de los derechos humanos en su sexagésimo segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 _______________ 1 2 Véase la resolución 55/2.

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