A/RES/63/259
2.
Reafirma el principio de que las condiciones de servicio y la
remuneración de los funcionarios de las Naciones Unidas que no forman parte de la
Secretaría deben ser independientes y distintas de las de los funcionarios de la
Secretaría;
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones de la Comisión
3.
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto que figuran en el informe
de ésta2;
4.
Decide que toda decisión relativa al plan de pensiones será aplicable
únicamente a los miembros de la Corte Internacional de Justicia y a los magistrados
y magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del
Tribunal Penal Internacional para Rwanda y no sentará precedentes para ninguna
otra categoría de magistrados del sistema de las Naciones Unidas, y que toda
decisión relativa al servicio de cualquier otra categoría de magistrados se tomará
según cada caso;
Pide al Secretario General que haga las revisiones necesarias al
5.
párrafo 2 del artículo 1 del Reglamento del plan de pensiones de los miembros de la
Corte Internacional de Justicia y al Reglamento del plan de pensiones de los
magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal
Internacional para Rwanda, según corresponda;
Pide también al Secretario General que le comunique los gastos
6.
adicionales a que dé lugar la decisión que antecede en el contexto del segundo
informe sobre la ejecución del presupuesto por programas para el bienio 2008-2009
y los segundos informes sobre la ejecución del Tribunal Internacional para la
ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda correspondientes al
mismo bienio;
Recuerda el párrafo 11 de su resolución 61/262, en que pidió al
7.
Secretario General que le presentase un informe sobre los posibles planes de
pensiones, y observa que básicamente el Secretario General ha propuesto una sola
opción y que ha recurrido a los servicios de un consultor en lugar de aprovechar la
pericia existente en la Organización;
Decide que examinará en su sexagésimo quinto período de sesiones los
8.
emolumentos, las pensiones y las demás condiciones de servicio de los miembros de
la Corte Internacional de Justicia y de los magistrados del Tribunal Internacional
para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, en particular
las opciones relativas a planes de pensiones con prestaciones y aportaciones bien
definidas, y, a este respecto, pide al Secretario General que se cerciore de que al
realizarse ese examen se aproveche plenamente la pericia existente en las Naciones
Unidas;
II
Habiendo examinado la carta de fecha 6 de marzo de 2007 dirigida a la
Presidenta de la Asamblea General por el Secretario General 3,
2F
1.
Toma nota de la carta de fecha 6 de marzo de 2007 dirigida a la
Presidenta de la Asamblea General por el Secretario General3;
_______________
3
2
A/C.5/61/19.
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