A/RES/63/259 2. Reafirma el principio de que las condiciones de servicio y la remuneración de los funcionarios de las Naciones Unidas que no forman parte de la Secretaría deben ser independientes y distintas de las de los funcionarios de la Secretaría; Hace suyas las conclusiones y recomendaciones de la Comisión 3. Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto que figuran en el informe de ésta2; 4. Decide que toda decisión relativa al plan de pensiones será aplicable únicamente a los miembros de la Corte Internacional de Justicia y a los magistrados y magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y no sentará precedentes para ninguna otra categoría de magistrados del sistema de las Naciones Unidas, y que toda decisión relativa al servicio de cualquier otra categoría de magistrados se tomará según cada caso; Pide al Secretario General que haga las revisiones necesarias al 5. párrafo 2 del artículo 1 del Reglamento del plan de pensiones de los miembros de la Corte Internacional de Justicia y al Reglamento del plan de pensiones de los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, según corresponda; Pide también al Secretario General que le comunique los gastos 6. adicionales a que dé lugar la decisión que antecede en el contexto del segundo informe sobre la ejecución del presupuesto por programas para el bienio 2008-2009 y los segundos informes sobre la ejecución del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda correspondientes al mismo bienio; Recuerda el párrafo 11 de su resolución 61/262, en que pidió al 7. Secretario General que le presentase un informe sobre los posibles planes de pensiones, y observa que básicamente el Secretario General ha propuesto una sola opción y que ha recurrido a los servicios de un consultor en lugar de aprovechar la pericia existente en la Organización; Decide que examinará en su sexagésimo quinto período de sesiones los 8. emolumentos, las pensiones y las demás condiciones de servicio de los miembros de la Corte Internacional de Justicia y de los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, en particular las opciones relativas a planes de pensiones con prestaciones y aportaciones bien definidas, y, a este respecto, pide al Secretario General que se cerciore de que al realizarse ese examen se aproveche plenamente la pericia existente en las Naciones Unidas; II Habiendo examinado la carta de fecha 6 de marzo de 2007 dirigida a la Presidenta de la Asamblea General por el Secretario General 3, 2F 1. Toma nota de la carta de fecha 6 de marzo de 2007 dirigida a la Presidenta de la Asamblea General por el Secretario General3; _______________ 3 2 A/C.5/61/19.

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