Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/105 Distr. general 14 de marzo de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 114 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)] 55/105. Arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos La Asamblea General, Recordando su resolución 32/127, de 16 de diciembre de 1977, y todas sus resoluciones posteriores sobre los arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos, Recordando también la resolución 1993/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de 9 de marzo de 1993 1, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, Teniendo presentes las resoluciones de la Comisión sobre los servicios de asesoramiento y la cooperación técnica en materia de derechos humanos, incluida su resolución 2000/80, de 26 de abril de 2000 2, la más reciente sobre la cuestión, Teniendo presentes también la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3, en los que se reiteró, entre otras cosas, la necesidad de que se estudiara la posibilidad de establecer, donde aún no existiesen, arreglos regionales y subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos, Recordando que en la Conferencia Mundial se recomendó que se facilitaran más recursos a fin de afianzar los arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos en el marco del programa de cooperación técnica en la materia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reafirmando que los arreglos regionales desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y deberían reforzar las normas universales de derechos humanos enunciadas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y contribuir a su protección, 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1993/23 y Corr.2, 3 y 5), cap. II, secc. A. 2 Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 3 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 00 56572

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