A/RES/59/80
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de diciembre de 2004
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 65 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 3 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/59/459)]
59/80.
Medidas para evitar la adquisición por terroristas de
armas de destrucción en masa
La Asamblea General,
Recordando su resolución 58/48, de 8 de diciembre de 2003,
Reconociendo la determinación de la comunidad internacional de luchar contra
el terrorismo, evidenciada en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y
el Consejo de Seguridad,
Profundamente preocupada por el riesgo cada vez mayor de vinculaciones
entre el terrorismo y las armas de destrucción en masa y, en particular, por el hecho
de que los terroristas pueden tratar de adquirir armas de destrucción en masa,
Tomando nota de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad sobre la
no proliferación de armas de destrucción en masa, aprobada el 28 de abril de 2004,
Observando el apoyo expresado en el Documento Final de la 13ª Conferencia de
los Jefes de Estado o de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados,
celebrada en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003 1, y en el Documento Final
de la 14ª Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados,
celebrada en Durban (Sudáfrica), del 17 al 19 de agosto de 2004 a las medidas para
evitar la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa,
Observando también que el Grupo de los Ocho, la Unión Europea, el Foro
Regional de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental y otros han tenido en
cuenta en sus deliberaciones los peligros que supone la adquisición por terroristas
de armas de destrucción en masa, así como la necesidad de una cooperación
internacional para luchar contra ella,
Reconociendo el examen de las cuestiones relacionadas con el terrorismo y las
armas de destrucción en masa, por la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme 2,
Tomando nota de la resolución GC(48)/RES/11, aprobada el 24 de septiembre
de 2004 por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía
_______________
1
2
04-48109
A/57/759-S/2003/332, anexo I.
Véase A/59/361.
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