A/RES/56/153
se afirma en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19933,
Afirmando la importancia de la objetividad, independencia y discreción de los
relatores y representantes especiales sobre cuestiones temáticas y sobre países, así
como de los miembros de los grupos de trabajo, en el desempeño de sus mandatos,
Subrayando la obligación de los gobiernos de promover y proteger los derechos
humanos y de cumplir las obligaciones que han contraído conforme al derecho
internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos
internacionales en la esfera de los derechos humanos,
1.
Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los
pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición
política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos los
Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las disposiciones de la
Carta, incluido el respeto de la integridad territorial;
2.
Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de todos
los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, desarrollar y estimular el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantener una actitud
vigilante respecto de las violaciones de los derechos humanos, dondequiera que se
produzcan;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades para la
promoción y protección de los derechos humanos, incluido el desarrollo de la
cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales2, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos2 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de
actividades incompatibles con ese marco internacional;
4.
Considera que la cooperación internacional en esta esfera debería aportar
una contribución eficaz y práctica a la tarea urgente de evitar las violaciones masivas y
manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y a la de
afianzar la paz y la seguridad internacionales;
5.
Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, que son una legítima preocupación
de la comunidad internacional, deberían guiarse por los principios de no selectividad,
imparcialidad y objetividad y no deberían utilizarse con fines políticos;
6.
Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones
Unidas, así como a los relatores y representantes especiales, expertos independientes y
grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el contenido de la presente
resolución en el desempeño de sus mandatos;
7.
Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo de
las cuestiones de derechos humanos contribuye a la promoción de la cooperación
internacional, así como a la promoción, protección y realización efectivas de los
derechos humanos y las libertades fundamentales;
_______________
3
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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