A/RES/51/114 Página 5 Unidas para el Desarrollo y otras oficinas y organizaciones de las Naciones Unidas, para coordinar su labor con el fin de asegurar el respeto y la protección de los derechos humanos de los refugiados durante su retorno, reasentamiento y reintegración; III 16. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de establecer, en colaboración con el Gobierno de Rwanda y prestándole asistencia a tal efecto, la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, cuyos objetivos se enuncian en la resolución 50/200, y pide al Alto Comisionado que continúe presentando periódicamente informes sobre las actividades de la Operación y que continúe cooperando y compartiendo información con el Relator Especial, para ayudarle en el cumplimiento de su mandato; 17. Acoge también con beneplácito la cooperación del Gobierno de Rwanda con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial y la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, y celebra que haya aceptado el despliegue de oficiales de derechos humanos en todo el territorio del país y, a fin de consolidar el establecimiento de un ambiente de confianza mutua y poner a las autoridades de Rwanda en condiciones de adoptar medidas inmediatas basadas en las conclusiones de la Operación de Derechos Humanos, alienta a la Operación de Derechos Humanos y las autoridades competentes a nivel de las municipalidades, prefecturas y ministerios gubernamentales correspondientes a que entablen un diálogo sobre cuestiones de derechos humanos; 18. Encomia la contribución de los oficiales de derechos humanos y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la promoción y protección de los derechos humanos en Rwanda, reconoce que un sólido componente de derechos humanos es parte integrante e indispensable de las actividades de las Naciones Unidas a la situación en Rwanda e insta a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que tienen actividades en Rwanda a que las coordinen estrechamente con la Operación; 19. Reconoce la importancia de la contribución de la Operación de Derechos Humanos en Rwanda a la reconciliación y al establecimiento de la confianza en el país, recomienda que se fortalezca su presencia en todo el territorio del país y que se le asignen fondos suficientes y apoyo logístico para ese fin, teniendo en cuenta la necesidad de capacitar observadores de derechos humanos locales y de desplegar un número suficiente de oficiales de derechos humanos, reconoce también la necesidad de establecer programas de asistencia técnica y servicios de asesoramiento para el Gobierno de Rwanda y, en consulta con éste, para las organizaciones rwandesas de derechos humanos, y señala en particular la importancia de fortalecer la capacidad institucional del sistema judicial rwandés y la necesidad urgente de contar con recursos adecuados en esa esfera; 20. Exhorta a todos los Estados a que respondan al llamamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, aportando contribuciones con carácter urgente para sufragar los gastos de la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, y a que procuren encontrar soluciones duraderas a los problemas financieros de la Operación, incluso en el marco del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas; /...

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