A/RES/51/114
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Unidas para el Desarrollo y otras oficinas y organizaciones de las Naciones
Unidas, para coordinar su labor con el fin de asegurar el respeto y la
protección de los derechos humanos de los refugiados durante su retorno,
reasentamiento y reintegración;
III
16.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de
establecer, en colaboración con el Gobierno de Rwanda y prestándole asistencia
a tal efecto, la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, cuyos objetivos se
enuncian en la resolución 50/200, y pide al Alto Comisionado que continúe
presentando periódicamente informes sobre las actividades de la Operación y
que continúe cooperando y compartiendo información con el Relator Especial,
para ayudarle en el cumplimiento de su mandato;
17.
Acoge también con beneplácito la cooperación del Gobierno de
Rwanda con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, el Relator Especial y la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, y
celebra que haya aceptado el despliegue de oficiales de derechos humanos en
todo el territorio del país y, a fin de consolidar el establecimiento de un
ambiente de confianza mutua y poner a las autoridades de Rwanda en condiciones
de adoptar medidas inmediatas basadas en las conclusiones de la Operación de
Derechos Humanos, alienta a la Operación de Derechos Humanos y las autoridades
competentes a nivel de las municipalidades, prefecturas y ministerios
gubernamentales correspondientes a que entablen un diálogo sobre cuestiones de
derechos humanos;
18.
Encomia la contribución de los oficiales de derechos humanos y del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la
promoción y protección de los derechos humanos en Rwanda, reconoce que un
sólido componente de derechos humanos es parte integrante e indispensable de
las actividades de las Naciones Unidas a la situación en Rwanda e insta a los
organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que tienen
actividades en Rwanda a que las coordinen estrechamente con la Operación;
19.
Reconoce la importancia de la contribución de la Operación de
Derechos Humanos en Rwanda a la reconciliación y al establecimiento de la
confianza en el país, recomienda que se fortalezca su presencia en todo el
territorio del país y que se le asignen fondos suficientes y apoyo logístico
para ese fin, teniendo en cuenta la necesidad de capacitar observadores de
derechos humanos locales y de desplegar un número suficiente de oficiales de
derechos humanos, reconoce también la necesidad de establecer programas de
asistencia técnica y servicios de asesoramiento para el Gobierno de Rwanda y,
en consulta con éste, para las organizaciones rwandesas de derechos humanos, y
señala en particular la importancia de fortalecer la capacidad institucional
del sistema judicial rwandés y la necesidad urgente de contar con recursos
adecuados en esa esfera;
20.
Exhorta a todos los Estados a que respondan al llamamiento del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, aportando
contribuciones con carácter urgente para sufragar los gastos de la Operación
de Derechos Humanos en Rwanda, y a que procuren encontrar soluciones duraderas
a los problemas financieros de la Operación, incluso en el marco del
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas;
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