A/RES/51/114 Página 3 Grandes Lagos, con los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, con objeto de abordar en forma global los problemas de la región, 1. Acoge con beneplácito el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Operación de Derechos Humanos en Rwanda5 y el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos6; I 2. Condena en los términos más enérgicos los actos de genocidio, las violaciones del derecho internacional humanitario y todas las violaciones y los atropellos de los derechos humanos cometidos en Rwanda, así como los actos de violencia cometidos a través de las fronteras en la región; 3. Manifiesta su profunda preocupación ante los intensos padecimientos de las víctimas de genocidio y de crímenes de lesa humanidad, reconoce los constantes sufrimientos de los sobrevivientes, en particular el elevadísimo número de niños traumatizados y de mujeres víctimas de violación y de violencia sexual, e insta a la comunidad internacional a que les proporcione asistencia adecuada y a que tome nota de las prioridades señaladas por el Gobierno de Rwanda a ese respecto; 4. Reafirma que todas las personas que hayan cometido o autorizado actos de genocidio u otras violaciones graves del derecho internacional humanitario y los responsables de violaciones graves de los derechos humanos son personalmente responsables de esas violaciones y que la comunidad internacional debe hacer todo lo que esté a su alcance, en cooperación con los tribunales nacionales e internacionales, para someterlos a la acción de la justicia, de conformidad con los principios internacionales relativos a las garantías procesales; 5. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente y sin demora con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta las obligaciones enunciadas en las resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, y 978 (1995), de 27 de febrero de 1995, y alienta al Secretario General a facilitar en la mayor medida posible las actividades del Tribunal; II 6. reconstruir económica y beneplácito Alienta al Gobierno de Rwanda a que persevere en sus esfuerzos por la administración pública y la infraestructura social, jurídica, de derechos humanos del país y, a ese respecto, observa con los compromisos contraídos por ese Gobierno de restablecer el 5 A/51/478, anexo. 6 A/51/657. /...

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