A/RES/59/185
12. Destaca la necesidad de procurar una mayor aceptación, aplicación y
realización del derecho al desarrollo en los planos internacional y nacional, y
exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para poner en práctica el
derecho al desarrollo como derecho humano fundamental;
13. Insiste en la importancia crítica de detectar y analizar los obstáculos
que impiden la plena realización del derecho al desarrollo en los planos nacional e
internacional;
14. Afirma que, si bien la globalización ofrece oportunidades, también
plantea problemas, y que el proceso de globalización no basta para alcanzar el
objetivo de integrar a todos los países en un mundo globalizado, y destaca la
necesidad de adoptar políticas y medidas a niveles nacional y mundial para hacer
frente a los problemas y aprovechar las oportunidades de la globalización, a fin de
que este proceso incluya a todos y sea plenamente equitativo;
15. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad
internacional, la disparidad entre los países desarrollados y los países en desarrollo
continúa siendo inaceptable, que los países en desarrollo siguen teniendo
dificultades para participar en el proceso de globalización y que muchos corren el
riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente de sus beneficios;
16. Subraya que la comunidad internacional está lejos de alcanzar el objetivo
establecido en la Declaración del Milenio de reducir a la mitad, para el año 2015, el
número de personas que viven en la pobreza, reafirma el compromiso de alcanzar
este objetivo e insiste en el principio de la cooperación internacional, en particular
la asociación y el compromiso, entre los países desarrollados y en desarrollo para
lograr ese objetivo;
17. Insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que tomen
medidas concretas para alcanzar los objetivos de destinar el 0,7% de su producto
nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en favor de los países en
desarrollo y entre el 0,15% y el 0,2% de su producto nacional bruto en favor de los
países menos adelantados, y alienta a los países en desarrollo a que, aprovechando
los progresos realizados, se aseguren de que la asistencia oficial para el desarrollo se
utilice eficazmente para ayudar a cumplir los objetivos y las metas de desarrollo;
18. Reconoce la necesidad de facilitar el acceso de los países en desarrollo al
mercado, especialmente en los ámbitos fundamentales de la agricultura, los
servicios y los productos no agrícolas, en particular en los sectores de interés para
los países en desarrollo;
19. Pide que se logre un ritmo adecuado de auténtica liberalización del
comercio, incluso en relación con algunos aspectos que se están negociando, que se
cumplan los compromisos relativos a las cuestiones y los problemas relacionados
con la ejecución, que se examinen las disposiciones sobre el trato especial y
diferenciado con miras a hacerlas más estrictas y precisas, eficaces y operacionales,
que se eviten nuevas formas de proteccionismo, y que se ofrezca capacitación y
asistencia técnica a los países en desarrollo, que son cuestiones importantes para
avanzar hacia la realización efectiva del derecho al desarrollo;
20. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas de la
economía, el comercio y las finanzas internacionales y la realización del derecho al
desarrollo y destaca, a este respecto, la necesidad de lograr la buena gobernanza y
ampliar la base para la adopción de decisiones a nivel internacional sobre cuestiones
de interés para el desarrollo y de subsanar las deficiencias de organización, así como
de afianzar el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y
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