A/RES/59/185 12. Destaca la necesidad de procurar una mayor aceptación, aplicación y realización del derecho al desarrollo en los planos internacional y nacional, y exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para poner en práctica el derecho al desarrollo como derecho humano fundamental; 13. Insiste en la importancia crítica de detectar y analizar los obstáculos que impiden la plena realización del derecho al desarrollo en los planos nacional e internacional; 14. Afirma que, si bien la globalización ofrece oportunidades, también plantea problemas, y que el proceso de globalización no basta para alcanzar el objetivo de integrar a todos los países en un mundo globalizado, y destaca la necesidad de adoptar políticas y medidas a niveles nacional y mundial para hacer frente a los problemas y aprovechar las oportunidades de la globalización, a fin de que este proceso incluya a todos y sea plenamente equitativo; 15. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad internacional, la disparidad entre los países desarrollados y los países en desarrollo continúa siendo inaceptable, que los países en desarrollo siguen teniendo dificultades para participar en el proceso de globalización y que muchos corren el riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente de sus beneficios; 16. Subraya que la comunidad internacional está lejos de alcanzar el objetivo establecido en la Declaración del Milenio de reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que viven en la pobreza, reafirma el compromiso de alcanzar este objetivo e insiste en el principio de la cooperación internacional, en particular la asociación y el compromiso, entre los países desarrollados y en desarrollo para lograr ese objetivo; 17. Insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar los objetivos de destinar el 0,7% de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en favor de los países en desarrollo y entre el 0,15% y el 0,2% de su producto nacional bruto en favor de los países menos adelantados, y alienta a los países en desarrollo a que, aprovechando los progresos realizados, se aseguren de que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente para ayudar a cumplir los objetivos y las metas de desarrollo; 18. Reconoce la necesidad de facilitar el acceso de los países en desarrollo al mercado, especialmente en los ámbitos fundamentales de la agricultura, los servicios y los productos no agrícolas, en particular en los sectores de interés para los países en desarrollo; 19. Pide que se logre un ritmo adecuado de auténtica liberalización del comercio, incluso en relación con algunos aspectos que se están negociando, que se cumplan los compromisos relativos a las cuestiones y los problemas relacionados con la ejecución, que se examinen las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado con miras a hacerlas más estrictas y precisas, eficaces y operacionales, que se eviten nuevas formas de proteccionismo, y que se ofrezca capacitación y asistencia técnica a los países en desarrollo, que son cuestiones importantes para avanzar hacia la realización efectiva del derecho al desarrollo; 20. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas de la economía, el comercio y las finanzas internacionales y la realización del derecho al desarrollo y destaca, a este respecto, la necesidad de lograr la buena gobernanza y ampliar la base para la adopción de decisiones a nivel internacional sobre cuestiones de interés para el desarrollo y de subsanar las deficiencias de organización, así como de afianzar el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y 4

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