A/RES/68/179 Protección de los migrantes sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 8, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 9, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 10, Reconociendo la contribución pertinente de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares al régimen internacional de protección de los migrantes, Recordando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” 11, en que se exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, especialmente los de las mujeres y los niños, y se ocupen de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a nivel internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes y evitando aplicar enfoques que puedan aumentar su vulnerabilidad, Recordando también las disposiciones relativas a los migrantes contenidas en los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluido el Documento Final de la Conferencia sobre la Crisis Financiera y Económica Mundial y sus Efectos en el Desarrollo 12, en el que se reconoce que los trabajadores migrantes se cuentan entre las personas más afectadas y vulnerables en el contexto de las crisis financieras y económicas, Recordando además las resoluciones de la Comisión de Población y Desarrollo 2006/2, de 10 de mayo de 2006 13, 2009/1, de 3 de abril de 2009 14, y 2013/1, de 26 de abril de 2013, relativa a los aspectos demográficos de las nuevas tendencias de la migración 15, Tomando nota de la opinión consultiva OC 16/99, de 1 de octubre de 1999, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, y la opinión consultiva OC 18/03, de 17 de septiembre de 2003, relativa a la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados, ambas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tomando nota también del fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 31 de marzo de 2004, en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos 16, y del fallo de la Corte, de 19 de enero de 2009, relativo a la solicitud de interpretación del _______________ 8 Ibid., vol. 2515, núm. 44910. Ibid., vol. 596, núm. 8638. 10 Ibid., vol. 2220, núm. 39481. 11 Resolución 66/288, anexo. 12 Resolución 63/303, anexo. 13 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2006, Suplemento núm. 5 (E/2006/25), cap. I, secc. B. 14 Ibid., 2009, Suplemento núm. 5 (E/2009/25), cap. I, secc. B. 15 Ibid., 2013, Suplemento núm. 5 (E/2013/25), cap. I, secc. B. 16 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 4 (A/59/4), cap. V, secc. A. 9 2/10

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières