A/RES/49/139 Página 5 Reafirmando sus resoluciones 46/182, de 19 de diciembre de 1991, en particular los principios rectores enunciados en su anexo, 47/168, de 22 de diciembre de 1992, y 48/57, de 14 de diciembre de 1993, Recordando la resolución 1993/205 del Consejo Económico y Social, de 12 de febrero de 1993, y las conclusiones convenidas en la serie de sesiones de coordinación del Consejo de 1993 4/, así como la decisión 1994/291 del Consejo, de 27 de julio de 1994, Recordando también sus resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 48/162, de 20 de diciembre de 1993, Reconociendo, a la luz del número cada vez mayor y de la creciente magnitud y complejidad de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia, la necesidad de aprovechar plenamente la capacidad de reserva de los países para apoyar a las Naciones Unidas en sus actividades de asistencia humanitaria de emergencia, así como de promoción de la transición sin tropiezos del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, Reconociendo también la importancia de aumentar la capacidad de los países en materia de prevención de desastres, mitigación de sus efectos y preparación para casos de desastre, así como la importancia de erradicar la pobreza en los países en desarrollo, a fin de disminuir su vulnerabilidad, Acogiendo con beneplácito las iniciativas nacionales, como la creación de cuerpos nacionales de voluntarios denominados "cascos blancos", encaminadas a fortalecer la capacidad de reserva de los países en desarrollo para apoyar las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de la asistencia humanitaria de emergencia, así como de promoción de la transición sin tropiezos del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, Reconociendo además el papel que desempeñan los Voluntarios de las Naciones Unidas, particularmente en la movilización de los recursos destinados a la prestación de socorro humanitario, a la rehabilitación y a la cooperación técnica para el desarrollo, 1. Toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por la comunidad internacional a fin de facilitar una respuesta pronta y apropiada a las situaciones de emergencia humanitaria y a prestar apoyo efectivo a las actividades de rehabilitación y desarrollo de los países afectados; 2. Alienta las medidas voluntarias nacionales y regionales dirigidas a poner a disposición del sistema de las Naciones Unidas su capacidad de reserva de recursos técnicos y humanos especializados para el socorro de emergencia y la rehabilitación y, a este respecto, toma nota con satisfacción de la creación de cuerpos nacionales de voluntarios, sobre todo en los países en desarrollo; ____________ 4/ Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 3 (A/48/3/Rev.1), cap. III. /...

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