A/RES/55/52
Faja de Gaza, firmado en Washington, D.C., el 28 de septiembre de 1995 3 y el
Memorando firmado en Sharm el-Sheikh (Egipto), el 4 de septiembre de 1999,
Reafirmando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente
con respecto a la cuestión de Palestina hasta que la cuestión se resuelva en todos sus
aspectos en forma satisfactoria de conformidad con la legitimidad internacional,
1.
Expresa su reconocimiento al Comité para el ejercicio de los derechos
inalienables del pueblo palestino por los esfuerzos que ha hecho en cumplimiento de
las tareas que le ha encomendado la Asamblea General;
2.
Considera que el Comité puede seguir haciendo una aportación valiosa y
positiva a los esfuerzos internacionales encaminados a promover el proceso de paz
en el Oriente Medio y la aplicación cabal de los acuerdos alcanzados y a movilizar
el apoyo y la asistencia internacionales al pueblo palestino durante el período de
transición;
3.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones del Comité que figuran
en el capítulo VII de su informe1;
4.
Pide al Comité que siga manteniendo en examen la situación relativa a la
cuestión de Palestina y que informe y formule sugerencias a la Asamblea General o
al Consejo de Seguridad, según proceda;
5.
Autoriza al Comité a que siga haciendo todo lo posible por promover el
ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, a que modifique su
programa de trabajo aprobado cuando lo considere apropiado y necesario teniendo
en cuenta los acontecimientos, a que haga especial hincapié en la necesidad de
movilizar el apoyo y la asistencia al pueblo palestino y a que le informe al respecto
en su quincuagésimo sexto período de sesiones y en los períodos de sesiones
siguientes;
6.
Pide al Comité que siga ofreciendo su cooperación y apoyo a las
organizaciones no gubernamentales palestinas y otras organizaciones no
gubernamentales con el fin de movilizar la solidaridad internacional y el respaldo
para el logro por el pueblo palestino de sus derechos inalienables y para el arreglo
pacífico de la cuestión de Palestina y que adopte las medidas necesarias para hacer
participar en su labor a otras organizaciones no gubernamentales;
7.
Pide a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para
Palestina, establecida en virtud de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, y
a otros órganos de las Naciones Unidas vinculados a la cuestión de Palestina que
sigan cooperando plenamente con el Comité, y expresa su reconocimiento por la
cooperación entre la Comisión y el Comité en lo relativo a la modernización y
preservación de los registros de la Comisión;
8.
Pide al Secretario General que distribuya el informe del Comité a todos
los órganos competentes de las Naciones Unidas, e insta a éstos a que adopten las
medidas necesarias, según proceda;
9.
Pide también al Secretario General que siga proporcionando al Comité
todos los medios necesarios para el desempeño de su cometido.
78a. sesión plenaria
1 o de diciembre de 2000
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2
A/51/889-S/1997/357, anexo.