A/RES/58/181 derechos humanos, 1995-20042, y de realizar actividades de información pública en la materia; 3. Insta a todos los gobiernos a que promuevan la formulación de estrategias nacionales generales, participativas y sostenibles de educación en la esfera de los derechos humanos y a que incorporen y afiancen, en su política educacional, la enseñanza de los derechos humanos, tanto en su dimensión teórica como en su aplicación práctica; Insta también a todos los gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos 4. para contribuir a la ejecución del Plan de Acción y, en particular, para aplicar las recomendaciones que figuran en las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos relativas a las actividades que se pueden incluir en las estrategias nacionales de educación en materia de derechos humanos; Alienta a los gobiernos a que sigan apoyando mediante contribuciones 5. voluntarias la labor de educación e información pública que realiza la Oficina del Alto Comisionado en el marco del Plan de Acción; Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que continúe apoyando la 6. labor de educación e información de los distintos países en la esfera de los derechos humanos mediante su programa de cooperación técnica en la materia; Insta al Departamento de Información Pública de la Secretaría a que 7. continúe utilizando los centros de información de las Naciones Unidas para difundir oportunamente información básica y material audiovisual y de consulta sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales; Pide al Alto Comisionado que siga coordinando y armonizando las 8. estrategias de educación e información en la esfera de los derechos humanos y la ejecución del Plan de Acción y la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, en colaboración con, entre otros, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Departamento de Información Pública, y que procure lograr un máximo de eficacia y eficiencia en la recopilación, el uso, el procesamiento, la gestión y la distribución de información y material didáctico sobre los derechos humanos, incluso por medios electrónicos; Alienta a todos los órganos, organismos y organizaciones competentes 9. del sistema de las Naciones Unidas a que impartan capacitación sobre derechos humanos a todo el personal y los funcionarios de las Naciones Unidas; 10. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que, en el marco de sus mandatos respectivos, cuando examinen los informes de Estados partes, consideren las actividades de educación en materia de derechos humanos realizadas por dichos Estados; 11. Alienta a todos los mecanismos competentes de la Comisión de Derechos Humanos a que incluyan de forma sistemática en sus informes una sección dedicada específicamente a la educación en materia de derechos humanos, en consonancia con su mandato, y a que incorporen esa cuestión como tema del programa de sus reuniones anuales, con miras a aportar una mayor contribución al respecto; 12. Exhorta a las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales y a las organizaciones intergubernamentales a que elaboren programas de educación en la esfera de los derechos humanos en la ejecución del Plan de Acción; 3

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