A/RES/58/181
derechos humanos, 1995-20042, y de realizar actividades de información pública en
la materia;
3.
Insta a todos los gobiernos a que promuevan la formulación de
estrategias nacionales generales, participativas y sostenibles de educación en la
esfera de los derechos humanos y a que incorporen y afiancen, en su política
educacional, la enseñanza de los derechos humanos, tanto en su dimensión teórica
como en su aplicación práctica;
Insta también a todos los gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos
4.
para contribuir a la ejecución del Plan de Acción y, en particular, para aplicar las
recomendaciones que figuran en las resoluciones pertinentes aprobadas por la
Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos relativas a las actividades
que se pueden incluir en las estrategias nacionales de educación en materia de
derechos humanos;
Alienta a los gobiernos a que sigan apoyando mediante contribuciones
5.
voluntarias la labor de educación e información pública que realiza la Oficina del
Alto Comisionado en el marco del Plan de Acción;
Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que continúe apoyando la
6.
labor de educación e información de los distintos países en la esfera de los derechos
humanos mediante su programa de cooperación técnica en la materia;
Insta al Departamento de Información Pública de la Secretaría a que
7.
continúe utilizando los centros de información de las Naciones Unidas para difundir
oportunamente información básica y material audiovisual y de consulta sobre los
derechos humanos y las libertades fundamentales;
Pide al Alto Comisionado que siga coordinando y armonizando las
8.
estrategias de educación e información en la esfera de los derechos humanos y la
ejecución del Plan de Acción y la Campaña Mundial de Información Pública sobre
los Derechos Humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, en colaboración
con, entre otros, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y el Departamento de Información Pública, y que procure
lograr un máximo de eficacia y eficiencia en la recopilación, el uso, el
procesamiento, la gestión y la distribución de información y material didáctico sobre
los derechos humanos, incluso por medios electrónicos;
Alienta a todos los órganos, organismos y organizaciones competentes
9.
del sistema de las Naciones Unidas a que impartan capacitación sobre derechos
humanos a todo el personal y los funcionarios de las Naciones Unidas;
10. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
a que, en el marco de sus mandatos respectivos, cuando examinen los informes de
Estados partes, consideren las actividades de educación en materia de derechos
humanos realizadas por dichos Estados;
11. Alienta a todos los mecanismos competentes de la Comisión de Derechos
Humanos a que incluyan de forma sistemática en sus informes una sección dedicada
específicamente a la educación en materia de derechos humanos, en consonancia
con su mandato, y a que incorporen esa cuestión como tema del programa de sus
reuniones anuales, con miras a aportar una mayor contribución al respecto;
12. Exhorta a las organizaciones no gubernamentales internacionales,
regionales y nacionales y a las organizaciones intergubernamentales a que elaboren
programas de educación en la esfera de los derechos humanos en la ejecución del
Plan de Acción;
3
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