A/RES/59/206 enunciadas en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2003/11, de 16 de abril de 2003 4, y 2004/12, de 15 de abril de 2004 5; b) Colabore estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en las cuestiones que suscitan preocupación y coopere plenamente con todos los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados; c) Ponga plenamente en práctica las recomendaciones formuladas en el informe del Relator del Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y colabore constructivamente con las diversas instituciones de esa Organización, en particular tras la visita del Enviado Personal del Presidente en ejercicio de la Organización para los Estados participantes de Asia central, con el fin de poner en práctica esas recomendaciones, y haga los preparativos necesarios para facilitar plenamente la visita del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de esa Organización antes de fines de 2004; d) Ponga en libertad, de inmediato e incondicionalmente, a todos los presos de conciencia; e) Concrete el ofrecimiento formulado en mayo de 2004 por el Gobierno de Turkmenistán de que los representantes interesados de la comunidad internacional visiten las cárceles turcomanas, permitiendo el pleno acceso de los órganos independientes correspondientes, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, a todos los centros de detención, de conformidad con las modalidades que se aplican habitualmente a esas organizaciones, y garantizando que sus abogados y familiares puedan acceder, plena y repetidamente, a todos los detenidos, en especial los condenados por participar en el intento de golpe de Estado del 25 de noviembre de 2002; f) Se asegure de que las próximas elecciones parlamentarias se lleven a cabo conforme a las obligaciones dispuestas por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras normas internacionales aplicables a la celebración de elecciones democráticas; g) Levante las restricciones que aún subsisten a las actividades de las asociaciones públicas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y permita que esas organizaciones, en particular las de derechos humanos, y otros agentes de la sociedad civil lleven a cabo sus actividades sin trabas, sobre la base de la enmienda de 2 de noviembre de 2004 al Código Penal de Turkmenistán, por la que se despenalizan las actividades no registradas de las asociaciones públicas; Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo período de 5. sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 74ª sesión plenaria 20 de diciembre de 2004 _______________ 4 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A. 5 Ibíd., 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23), cap. II, secc. A. 3

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