A/HRC/RES/57/22 7. Exhorta al Gobierno de Burundi a que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi y la Comisión de Investigación sobre Burundi en sus informes, así como las aceptadas en el marco del examen periódico universal, y a que coopere plenamente con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados pertinentes; 8. Exhorta también al Gobierno de Burundi a que se abstenga de cometer ningún acto de intimidación o represalia contra los defensores de los derechos humanos, entre ellos los que cooperan con los mecanismos internacionales de derechos humanos y el Consejo de Derechos Humanos; 9. Alienta al Gobierno de Burundi a que colabore con un espíritu genuino e inclusivo con todas las partes interesadas de Burundi, que operan tanto dentro como fuera del país, para abordar eficazmente los múltiples y profundos desafíos a los que se enfrenta Burundi y reintegrar de forma sostenible a los retornados en la sociedad burundesa; 10. Exhorta al Gobierno de Burundi a que adopte medidas efectivas para hacer frente a la discriminación en todas sus formas y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; 11. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi por otro período de un año, y solicita al Relator Especial que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 59º período de sesiones, una actualización oral sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, y que presente también un informe completo al Consejo, en su 60º período de sesiones, y a la Asamblea General, en su octogésimo período de sesiones; 12. Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con el Relator Especial, entre otras cosas permitiendo el acceso sin trabas al país, proporcionándole toda la información que necesite para cumplir adecuadamente su mandato y facilitando los intercambios y las sinergias de cooperación con la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, de conformidad con los compromisos públicos contraídos por la actual administración para promover los derechos humanos y retomar el diálogo con la comunidad internacional; 13. Insta también al Gobierno de Burundi a que coopere de forma constructiva con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en particular con su Oficina Regional para África Central, a que presente un calendario para la reapertura de la oficina en Burundi de la Oficina del Alto Comisionado y a que siga cooperando con el equipo de las Naciones Unidas en el país; 14. Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial la asistencia y todos los recursos necesarios para cumplir su mandato con todas las funciones previstas en la resolución 48/16 del Consejo de Derechos Humanos; 15. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 48ª sesión 10 de octubre de 2024 [Aprobada en votación registrada por 22 votos contra 10 y 15 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Georgia, Honduras, Japón, Kazajstán, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), Paraguay, República Dominicana, Rumanía. GE.24-18652 3

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