A/HRC/RES/57/22
7.
Exhorta al Gobierno de Burundi a que aplique plenamente las
recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en Burundi y la Comisión de Investigación sobre Burundi en sus informes, así como
las aceptadas en el marco del examen periódico universal, y a que coopere plenamente con
los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados
pertinentes;
8.
Exhorta también al Gobierno de Burundi a que se abstenga de cometer ningún
acto de intimidación o represalia contra los defensores de los derechos humanos, entre ellos
los que cooperan con los mecanismos internacionales de derechos humanos y el Consejo de
Derechos Humanos;
9.
Alienta al Gobierno de Burundi a que colabore con un espíritu genuino e
inclusivo con todas las partes interesadas de Burundi, que operan tanto dentro como fuera del
país, para abordar eficazmente los múltiples y profundos desafíos a los que se enfrenta
Burundi y reintegrar de forma sostenible a los retornados en la sociedad burundesa;
10.
Exhorta al Gobierno de Burundi a que adopte medidas efectivas para hacer
frente a la discriminación en todas sus formas y garantizar a todas las personas que se
encuentren en su territorio el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional de los
derechos humanos;
11.
Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en Burundi por otro período de un año, y solicita al Relator Especial que
presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 59º período de sesiones, una actualización
oral sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, y que presente también un
informe completo al Consejo, en su 60º período de sesiones, y a la Asamblea General, en su
octogésimo período de sesiones;
12.
Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con el Relator
Especial, entre otras cosas permitiendo el acceso sin trabas al país, proporcionándole toda la
información que necesite para cumplir adecuadamente su mandato y facilitando los
intercambios y las sinergias de cooperación con la Comisión Nacional Independiente de
Derechos Humanos, de conformidad con los compromisos públicos contraídos por la actual
administración para promover los derechos humanos y retomar el diálogo con la comunidad
internacional;
13.
Insta también al Gobierno de Burundi a que coopere de forma constructiva con
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en
particular con su Oficina Regional para África Central, a que presente un calendario para la
reapertura de la oficina en Burundi de la Oficina del Alto Comisionado y a que siga
cooperando con el equipo de las Naciones Unidas en el país;
14.
Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial la asistencia
y todos los recursos necesarios para cumplir su mandato con todas las funciones previstas en
la resolución 48/16 del Consejo de Derechos Humanos;
15.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
48ª sesión
10 de octubre de 2024
[Aprobada en votación registrada por 22 votos contra 10 y 15 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Costa Rica,
Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Georgia, Honduras, Japón,
Kazajstán, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos (Reino de los),
Paraguay, República Dominicana, Rumanía.
GE.24-18652
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