A/RES/56/149 resolución 55/23, de 13 de noviembre de 2000, y su resolución 56/6, de 9 de noviembre de 2001, titulada “Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones”, Destacando la necesidad de seguir avanzando en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante la cooperación internacional, Subrayando el hecho de que el entendimiento mutuo, el diálogo, la cooperación, la transparencia y las medidas de fomento de la confianza son elementos importantes de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, Recordando que la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó en su 52° período de sesiones la resolución 2000/22, de 18 de agosto de 2000, titulada “Promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos”4, 1. Reafirma que es uno de los propósitos de las Naciones Unidas y responsabilidad de todos los Estados Miembros promover, proteger y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional; 2. Reafirma también que el diálogo entre las culturas y civilizaciones facilita la promoción de una actitud de tolerancia y respeto de la diversidad, acoge con agrado, a ese respecto, la celebración de varias conferencias y reuniones de nivel nacional, regional e internacional sobre el diálogo entre civilizaciones, así como de las sesiones de la Asamblea General dedicadas al tema del programa titulado “Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones”, celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2001; 3. Considera que la cooperación internacional en esta materia, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, deberá aportar una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de impedir las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos; 4. Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deberán regirse por los principios de universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia, de forma compatible con los propósitos y principios de la Carta; 5. Insta a los Estados Miembros, a los organismos especializados y a las organizaciones intergubernamentales a que sigan manteniendo un diálogo constructivo y celebrando consultas a fin de comprender mejor y promover y proteger en mayor medida todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y alienta a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan activamente a esa labor; 6. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas que corresponda a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación mutua, la comprensión y el diálogo para la promoción y protección de todos los derechos humanos; 7. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo séptimo período de sesiones. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 _______________ 4 2 Véase E/CN.4/2001/2-E/CN.4/Sub.2/2000/46, cap. II, secc. A.

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