CCPR/C/GC/37
Naciones Unidas
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Distr. general
17 de septiembre de 2020
Español
Original: inglés
Comité de Derechos Humanos
Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho
de reunión pacífica (artículo 21)*
I. Introducción
1.
El derecho humano fundamental de reunión pacífica permite a las personas
expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades. El derecho de
reunión pacífica es importante por sí mismo, puesto que protege la capacidad de las
personas para ejercer su autonomía individual en solidaridad con los demás. Junto con otros
derechos conexos, constituye también el fundamento mismo de un sistema de gobierno
participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el
pluralismo. Las reuniones pacíficas pueden desempeñar un papel fundamental al permitir a
los participantes presentar ideas y metas a las que aspirar en la esfera pública y determinar
el grado de apoyo u oposición a esas ideas y objetivos. Cuando se utilizan para ventilar
quejas, las reuniones pacíficas pueden crear oportunidades para la solución inclusiva,
participativa y pacífica de las diferencias.
2.
El derecho de reunión pacífica es, además, un valioso instrumento que se puede
utilizar y se ha utilizado para reconocer y hacer realidad muchos otros derechos, incluidos
los derechos económicos, sociales y culturales. Es especialmente importante para las
personas y los grupos marginados. La falta de respeto y garantía del derecho de reunión
pacífica suele ser un indicio de represión.
3.
La primera frase del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos dice lo siguiente: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica”. El derecho se
articula en términos similares en otros instrumentos internacionales y regionales 1, y los
órganos de vigilancia han explicado su contenido, por ejemplo, en sus dictámenes,
observaciones finales, resoluciones, directrices interpretativas y decisiones judiciales2.
* Aprobada por el Comité en su 129º período de sesiones (29 de junio a 24 de julio de 2020).
1
2
Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 20, párr. 1); el Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de
Derechos Humanos) (art. 11); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 15); y la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 11). La Carta Árabe de Derechos
Humanos protege el derecho de los ciudadanos (art. 24). También se pueden encontrar obligaciones
específicas relativas a la participación en reuniones pacíficas en la Convención sobre los Derechos del
Niño (art. 15), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (art. 5 d) ix)) y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño
(art. 8).
Véanse ejemplos de los mecanismos regionales en Organización para la Seguridad y la Cooperación
en Europa (OSCE), Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y Comisión Europea
para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), Guidelines on Freedom of Peaceful
Assembly, tercera ed. (Varsovia/Estrasburgo, 2019); Comisión Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos, Guidelines on Freedom of Association and Assembly in Africa (Banjul, 2017) y
GE.20-12048 (S)
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