A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/131
15 de febrero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 114 b) del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.2)]
48/131.
Fortalecimiento de la eficacia del principio
de la celebración de elecciones auténticas y
periódicas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 44/146, de 15 de diciembre de 1989, 45/150,
de 18 de diciembre de 1990, y especialmente 46/137, de 17 de diciembre de 1991
y 47/138, de 18 de diciembre de 1992, así como el anexo de la resolución
1989/51 de la Comisión de Derechos Humanos, de 7 de marzo de 1989 1/,
Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena 2/ que
aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del
14 al 25 de junio de 1993, especialmente la disposición en que se reconoce que
la asistencia prestada a petición de los gobiernos para celebrar elecciones
libres y con garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos de
los derechos humanos de las elecciones y la información acerca de éstas,
reviste particular importancia para ayudar a establecer y fortalecer las
instituciones que se ocupan de derechos humanos y afianzar una sociedad civil
pluralista, y que debe insistirse especialmente en las medidas para alcanzar
esas metas 3/,
____________
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1989,
1/
Suplemento No. 2 (E/1989/20), cap. II, secc. A.
2/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3/
Ibíd., secc. II, párr. 67.
/...