A/RES/58/173 Recordando la Declaración relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y la salud pública aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Doha en noviembre de 2001 10, y acogiendo con beneplácito la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, de 30 de agosto de 2003, sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración 11, 1. Insta a los Estados a que, en el plano individual y mediante la asistencia y cooperación internacionales, adopten medidas, especialmente de carácter económico y técnico y hasta el máximo de los recursos de que dispongan, con el fin de lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental por todos los medios apropiados, en particular mediante la adopción de medidas legislativas; Pide a la comunidad internacional que siga ayudando a los países en 2. desarrollo a promover el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, entre otras cosas mediante apoyo financiero y técnico y la capacitación de personal, a la vez que reconoce que la responsabilidad primordial por la promoción y protección de todos los derechos humanos recae en los Estados; Pide a los Estados que garanticen que el derecho de toda persona al 3. disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental se ejerza sin discriminación de ningún tipo; Reafirma que la consecución del disfrute del más alto nivel posible de 4. salud física y mental es una meta social sumamente importante en el plano mundial, cuya realización requiere medidas por parte de muchos otros sectores económicos y sociales, además del sector de la salud; Afirma que el buen gobierno a todos los niveles, una buena política 5. económica y las instituciones democráticas sólidas que atiendan a las necesidades de las personas son también esenciales para la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Insta a los Estados a que presten especial atención a la situación de los 6. grupos vulnerables, incluso mediante la adopción de medidas positivas, para salvaguardar la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Insta también a los Estados a que incorporen una perspectiva de género 7. en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer; 8. Insta además a los Estados a que protejan y promuevan la salud sexual y la salud reproductiva como partes integrantes del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar 9. el Convenio Marco para la Lucha Antitabacalera de la Organización Mundial de la Salud9; _______________ 10 11 WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. WT/L/540. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. 3

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