A/RES/53/101
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objetivo y se ajuste a las directrices siguientes:
a)
Las negociaciones se habrán de realizar de buena fe;
b) Los Estados deberían tener debidamente en cuenta la importancia de lograr la participación en
las negociaciones internacionales, en una forma apropiada, de los Estados cuyos intereses vitales resulten
afectados directamente por los asuntos en cuestión;
c) El propósito y el objeto de todas las negociaciones deberán ser plenamente compatibles con los
principios y las normas de derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Carta;
d) Los Estados deberían atenerse al marco mutuamente convenido para la realización de las
negociaciones;
e) Los Estados deberían procurar mantener un ambiente constructivo durante las negociaciones y
abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera dificultar las negociaciones y sus avances;
f) Los Estados deberían facilitar la realización o la conclusión de las negociaciones manteniendo
en todo momento centrada la atención en los objetivos principales de las negociaciones;
g) Los Estados deberían hacer todo lo posible por seguir avanzando hacia una solución justa y
mutuamente aceptable en caso de que se llegue a un punto muerto en las negociaciones.
83a. sesión plenaria
8 de diciembre de 1998