A/RES/59/205
derechos humanos, incluidas las disposiciones relativas a la libertad de opinión y de
expresión, el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, y la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres
y niñas y de los derechos del niño, y a que persevere en sus esfuerzos por
consolidar el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho;
b) Aplique las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la detención
arbitraria, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la
libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial sobre la libertad de
religión o de creencias;
c)
Coopere con los mecanismos de las Naciones Unidas, incluso fijando una
fecha para una visita del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias y responda plenamente a sus recomendaciones;
d) Aplique plenamente la prohibición de la tortura, anunciada en abril de
2004 por el jefe del poder judicial, así como la legislación parlamentaria conexa
aprobada en mayo de 2004;
e)
Agilice la reforma judicial, garantice la dignidad de la persona y se
cerciore de que un poder judicial independiente e imparcial aplique plenamente las
debidas garantías procesales y procedimientos transparentes e imparciales y, en este
contexto, haga respetar los derechos de la defensa y la equidad de los veredictos en
todos los casos, incluso los de miembros de grupos religiosos minoritarios,
reconocidos oficialmente o no;
f)
Designe a un fiscal imparcial y agilice la creación de las oficinas de
fiscalía en todas las provincias, de conformidad con la decisión adoptada en
noviembre de 2002 sobre su restablecimiento;
g) Elimine todas las formas de discriminación por razones religiosas o
contra personas pertenecientes a minorías, incluidos los bahaíes, los cristianos, los
judíos y los sunitas, encare esta cuestión en forma abierta y con la plena
participación de las propias minorías y asegure el respeto de la libertad de religión o
de creencias de todas las personas;
h) Ponga fin a la amputación y las flagelaciones y a todas las demás formas
de castigo crueles, inhumanas o degradantes;
i)
Elimine la pena de ejecución por lapidación y, mientras tanto, ponga fin
a la práctica de la lapidación, según lo recomendado por el jefe del poder judicial;
j)
Cumpla con sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 37 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de no imponer la pena de muerte para castigar delitos
cometidos por personas menores de 18 años;
k)
Lleve a cabo resueltamente la reforma del sistema penitenciario;
4.
Alienta a los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos,
como el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, el Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de
creencias y el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos a que visiten la República Islámica del Irán, y
alienta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere con estos
mecanismos especiales y responda plenamente a sus recomendaciones subsiguientes;
4
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