A/RES/51/96
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los derechos humanos y que coordinara las actividades en materia de derechos
humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas,
Recordando la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de que se establezca un programa global en el marco de las Naciones
Unidas y con la coordinación del Centro a fin de ayudar a los Estados en la
tarea de crear y reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan efectos
directos en la observancia general de los derechos humanos y en el
mantenimiento del estado de derecho2,
Reconociendo que el Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos sigue
siendo el núcleo para coordinar las actividades relacionadas con los derechos
humanos, la democracia y el estado de derecho en todo el sistema,
Recordando su resolución 50/179, de 22 de diciembre de 1995, y tomando
nota de la resolución 1996/56 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de
abril de 19963,
1.
Toma nota con beneplácito del informe del Secretario General4;
2.
Toma nota con interés de las propuestas formuladas en el informe
del Secretario General para el fortalecimiento del programa de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de la
Secretaría a fin de cumplir plenamente las recomendaciones hechas por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos en relación con la asistencia a los
Estados para reforzar sus instituciones del estado de derecho;
3.
Encomia los esfuerzos que hacen el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro para desempeñar sus
funciones cada vez mayores con los limitados recursos financieros y de
personal de que disponen;
4.
Expresa su profunda preocupación por la escasez de medios de que
dispone el Centro para cumplir sus funciones;
5.
Toma nota de que el programa de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica no tiene fondos suficientes para proporcionar ayuda
financiera sustancial a los proyectos nacionales que influyen de manera
directa en la realización de los derechos humanos y el mantenimiento del
estado de derecho en países empeñados en esos fines pero que enfrentan
dificultades económicas;
6.
Acoge complacida las consultas y los contactos entablados por el
Alto Comisionado con otros órganos y programas pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas con miras a mejorar la coordinación y la cooperación
interinstitucionales en la prestación de asistencia para fortalecer el estado
de derecho;
2
Véase A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. II, párr. 69.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996,
Suplemento No. 3 (E/1996/23), cap. II, secc. A.
4
A/51/555.
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