Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/80/191 culturales y su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, Tomando nota de las referencias que se hacen a los Pueblos Indígenas en el Pacto para el Futuro, el Pacto Digital Global y la Declaración sobre las Generaciones Futuras 15, Observando la necesidad de reconocer, respetar, promover y proteger los derechos de los Pueblos Indígenas y sus territorios, tierras y ecosistemas, salvaguardando al mismo tiempo sus tradiciones, creencias espirituales y conocimientos ancestrales, de reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, y de garantizar su derecho a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos que afecten a sus derechos, con arreglo a la legislación y de conformidad con las obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, Reiterando que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) fue uno de los mayores desafíos mundiales, y reconociendo que, aunque su fase aguda ha finalizado, sus consecuencias siguen afectando a los Pueblos Indígenas, especialmente a las mujeres y las niñas, sobre todo en lo referente a su salud, bienestar, medios de vida, seguridad alimentaria, economías, comercio, educación y pleno disfrute de los derechos humanos, y causando efectos desproporcionados en los pobres y en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, Reconociendo la necesidad de adaptar la ciencia, la tecnología y la innovación y hacer que sean pertinentes para los Pueblos Indígenas, con arreglo al principio del consentimiento libre, previo e informado, fomentando las sinergias entre la ciencia y la tecnología y los conocimientos, los sistemas, las prácticas y las capacidades indígenas, Expresando profunda preocupación por el aumento de la discriminación, el discurso de odio, la estigmatización, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular contra los Pueblos Indígenas, y resaltando la necesidad de contrarrestar esas conductas, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, Condenando los casos de amenazas, hostigamiento, represalias y asesinato de miembros de los Pueblos Indígenas, en particular mujeres y niñas, y personas con discapacidad, a menudo con impunidad, así como de invasiones de tierras, desalojos forzosos arbitrarios y otras prácticas abusivas, Condenando también el aumento de los casos de intimidación, acoso y represalias contra defensores indígenas de los derechos humanos y líderes indígenas, incluidas las mujeres indígenas, así como los representantes de los Pueblos Indígenas que asisten a reuniones de las Naciones Unidas y titulares de mandatos de las Naciones Unidas que trabajan en favor de los derechos de los Pueblos Indígenas, y expresando su preocupación por la práctica de algunos países, incluidos los que celebran reuniones sobre cuestiones indígenas, de d emorar o denegar de forma intencionada o discriminatoria visados de entrada a titulares de mandatos de las Naciones Unidas o representantes de los Pueblos Indígenas, o de aplicarles restricciones de viaje adicionales que interfieren, entre otras cosas, con su capacidad para participar en esas reuniones o para regresar de ellas, _______________ 15 25-20889 Resolución 79/1. 3/17

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