A/RES/80/191 Derechos de los Pueblos Indígenas Profundamente preocupada por el hecho de que, en muchos casos, las tasas de suicidio en las comunidades de Pueblos Indígenas, en particular entre los jóvenes y niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general, y reconociendo la necesidad de adoptar métodos holísticos respecto del bienestar social y emocional mediante la conexión con la tierra, la cultura, la espiritualidad y la ascendencia, además del acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicosocial, Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los niños indígenas, en particular eliminando las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional, Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas y la necesidad de examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas, especialmente para las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, Reiterando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de respetar todos los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo los desafíos específicos que pueden afrontar los Pueblos Indígenas, y todas las leyes y los principios internacionales aplicables y de operar con transparencia y de manera responsable desde los puntos de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los Pueblos Indígenas y de seguir adoptando medidas en materia de responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir abusos de los derechos humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” 23, Tomando nota de la labor llevada a cabo por el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular con respecto a la protección de los defensores indígenas de los derechos humanos, y de su informe provisional titulado “Identificación, demarcación, registro y titulación de las tierras de los Pueblos Indígenas: prácticas y enseñanzas” 24, y exhortando a todos los Estados a que examinen las recomendaciones contenidas en el informe, Tomando nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos contenida en su resolución 60/13 de que el tema de la mesa redonda anual de medio día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará durante el 63 er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, será “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural: derechos y colaboración de los Pueblos Indígenas”, y aguardando con interés el correspondiente informe resumido que preparará la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Observando los debates para aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo de Derechos Humanos, incluidos los debates y los resultados de las dos reuniones entre períodos de sesiones sobre maneras concretas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo, celebradas los días 18 y 19 de julio y 17 y 18 de octubre de 2024, que se convocaron para debatir las recomendaciones sobre posibles formas de aumentar la participación de los Pueblos _______________ 23 24 6/17 A/HRC/17/31, anexo. Véase A/80/181. 25-20889

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