Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/80/191
cosas para satisfacer sus necesidades básicas y participar en actividades económicas
tradicionales y de otro tipo, y pone de relieve además que el cambio climático supone
una amenaza para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los Pueblos Indígena s
y exacerba las desigualdades y los retos existentes a los que se enfrentan;
17. Destaca también la necesidad urgente de mejorar la capacidad de
adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de los Pueblos
Indígenas al cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos, así como
de apoyar el liderazgo, los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los
esfuerzos de los Pueblos Indígenas para responder y hacer frente al cambio climático,
y alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas que aseguren la participación
plena y efectiva de los Pueblos Indígenas, incluidas las mujeres, los jóvenes, las
personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, en los procesos de toma
de decisiones en relación con el cambio climático sobre los asuntos que les
conciernen;
18. Destaca además la importancia de aumentar la participación de los
Pueblos Indígenas en los procesos y las negociaciones sobre cuestiones que les
afectan, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y el Acuerdo de París 37 , y el marco de Biodiversidad de uunmingMontreal 38 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas 39, la
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países
Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África 40 , y la
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural 41, entre
otros;
19. Alienta a los Estados Miembros y al sector privado a que garanticen un
comportamiento empresarial más sostenible, respetuoso con el medio ambiente y
responsable que aborde el impacto ambiental adverso que ciertas actividades
empresariales, como la explotación forestal y la minería ilegales, la expansión
incontrolada de los agronegocios, los proyectos insostenibles de desarrollo de
infraestructuras a gran escala y las industrias extractivas, tienen en las tierras y
territorios tradicionalmente habitados por los Pueblos Indígenas y en el bienestar de
los Pueblos Indígenas;
20. Decide seguir celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas el
9 de agosto de cada año y solicita al Secretario General que respalde la celebración
de ese Día con los recursos disponibles;
21. Alienta a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y los
organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
y regionales, al sector privado y al mundo académico, así como a la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que celebren de manera apropiada
el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, entre otras cosas con actividades
educativas y de concienciación de la población;
22. Alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos
los derechos de los Pueblos Indígenas al cumplir los compromisos contraídos en la
Agenda 2030 y elaborar planes de acción y programas nacionales, así como
_______________
37
Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
38
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento CBD/COP/15/17, decisión
15/4, anexo.
39
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619.
40
Ibid., vol. 1954, núm. 33480.
41
Ibid., vol. 1037, núm. 15511.
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