A/RES/80/191
Derechos de los Pueblos Indígenas
reconocimiento de sus tradiciones, los sistemas de tenencia de la tierra, la adopción
de políticas públicas adecuadas y el empoderamiento económico,
Reconociendo que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos
de todos los Pueblos Indígenas, en particular de las mujeres indígenas, concretamente
mediante el establecimiento de empresas que sean de su propiedad, pueden permitirles
mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una
mayor independencia económica y construir comunidades más sostenibles y
resilientes, y observando la contribución de los Pueblos Indígenas a la economía en
general,
Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los
Pueblos Indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y
económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus
derechos, en particular en lo que respecta a todas las mujeres, jóvenes y niñas,
Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las
necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y
las personas con discapacidad indígenas, que se establece en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en el
proceso de proteger y promover su acceso a la justicia en condiciones de igualdad,
Acogiendo con beneplácito la adopción de la decisión CBD/COP/DEC/16/5,
de 1 de noviembre de 2024, relativa al establecimiento del Órgano Subsidiario sobre
el artículo 8 j), así como otros asuntos pertinentes para los Pueblos Indígenas en el
marco de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica
y sus Protocolos,
Alentando las iniciativas en favor de la asignación de recursos financieros para
los Pueblos Indígenas de manera oportuna, accesible y transparente, respetando el
principio de titularidad nacional y las prioridades nacionales,
1.
Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas y del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, toma
nota de los informes del Relator Especial 27 y alienta a todos los Gobiernos a que
respondan favorablemente a las solicitudes de visita del Relator Especial;
2.
Toma nota del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 28, del informe del
Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Identificación,
demarcación, registro y titulación de las tierras de los Pueblos Indígenas: prácticas y
enseñanzas” 29 y del informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas titulado “Derecho de los Pueblos Indígenas a los datos, en
particular en lo que respecta a su recopilación y desglose” 30 y de su informe anual
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 31;
3.
Insta a los Gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que, en
consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas por medio de sus representantes e
instituciones, continúen aplicando medidas adecuadas a nivel nacional, incluidas
medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover su conocimiento en todos
los sectores de la sociedad, incluso entre los integrantes de los órganos legislativos,
_______________
27
A/79/160, A/HRC/57/47 y A/HRC/57/47/Add.1.
A/HRC/60/41.
29
A/80/181.
30
A/HRC/60/66.
31
A/HRC/60/65.
28
8/17
25-20889
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