Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/80/191 el poder judicial y la administración pública, y entre los Pueblos Indígenas, e invita a las organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde estas existan, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otras instancias pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos; 4. Recalca la importancia de aplicar el documento final de su reunión plenaria de alto nivel, conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, y reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los Pueblos Indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para elaborar y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, y así alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y reconoce como avance positivo que algunos Estados hayan elaborado o estén elaborando planes de acción nacionales y legislación interna para su aplicación en coordinación con los Pueblos Indígenas; 5. Alienta el liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, en su calidad de alto funcionario del sistema de las Naciones Unidas responsable, en la supervisión de la aplicación y en el seguimiento de un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto, y alienta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, a los coordinadores residentes y a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que apliquen este plan de manera plenamente conforme con las necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo; 6. Alienta a los Estados Miembros, los coordinadores residentes y los equipos de las Naciones Unidas en los países a que, en el marco de sus mandatos y en coordinación con los Gobiernos interesados, atraigan la participación de los Pueblos Indígenas en la preparación de los Marcos de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los planes de acción de los programas para los países, en relación con los asuntos que les conciernen; 7. Recuerda a los Estados Miembros que trabajen para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 8. Alienta a los Estados que todavía no hayan ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo o no se hayan adherido a él a que consideren la posibilidad de hacerlo; 9. Insta a los Estados Miembros a que apliquen la resolución 76.16 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 30 de mayo de 2023, titulada “La salud de los Pueblos Indígenas”, e invita al Director General de la Organización Mundial de la Salud a que tenga en cuenta la presente resolución al elaborar un plan de acción mundial para la salud de los Pueblos Indígenas en el marco de la resolución 76.16 y su mandato para someterlo a la consideración de la 79ª Asamblea Mundial de la Salud; 10. Reitera la necesidad de que los Estados Miembros garanticen la protección de los Pueblos Indígenas afectados por emergencias de salud pública y la protección frente a futuras emergencias sanitarias, y eviten todas las formas de discriminación, especialmente en el contexto del acceso oportuno, universal, inclusivo, equitativo y no discriminatorio a asistencia y servicios de salud y suministros y equipos médicos seguros, de calidad, eficaces y asequibles, incluidos diagnósticos, tratamientos, medicamentos y vacunas, y mediante la difusión de información precisa, clara y con base científica y empírica, incluso en lenguas indígenas, según proceda, y de que no dejen a nadie atrás, esforzándose por llegar primero a los más rezagados, basándose 25-20889 9/17

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