A/RES/65/219 Profundamente preocupada porque la mayoría de los pueblos indígenas del mundo vive en condiciones de pobreza, y reconociendo la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza y la desigualdad en los pueblos indígenas garantizando su inclusión plena y eficaz en los programas de desarrollo y de erradicación de la pobreza, Reafirmando que todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, Expresando profunda preocupación por la falta de progresos en las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio y reafirmando la necesidad de que la Ronda de Desarrollo de Doha arroje resultados positivos en ámbitos fundamentales como la agricultura, el acceso a los mercados de los productos no agrícolas, la facilitación del comercio, el desarrollo y los servicios, Recordando los resultados del 12° período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrado en Accra del 20 al 25 de abril de 2008, cuyo tema fue “Abordar las oportunidades y los retos de la globalización para el desarrollo” 5, Recordando también todas sus resoluciones anteriores, la resolución 15/25 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de octubre de 2010 6, las resoluciones anteriores del Consejo y las de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, en particular la resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998 7, relativa a la necesidad urgente de hacer nuevos progresos con miras a la realización del derecho al desarrollo, conforme a la Declaración sobre el derecho al desarrollo, Recordando además que en 2011 se celebra el 25° aniversario de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, Acogiendo con beneplácito los resultados del 11° período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en Ginebra del 26 al 30 de abril de 2010, que se recogen en el informe del Grupo de Trabajo 8, y a los que se hace referencia en el informe del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo 9, Recordando la 15ª Conferencia Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Sharm el-Sheikh (Egipto), del 11 al 16 de julio de 2009, y las cumbres y conferencias anteriores en que los Estados miembros del Movimiento destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo, con carácter prioritario, Reiterando su apoyo constante a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 10 como marco para el desarrollo de ese continente, _______________ 5 Véase TD/442 y Corr.1. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 53 A (A/65/53/Add.1), cap. II. 7 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento núm. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. 8 A/HRC/15/23. 9 A/HRC/15/24. 10 A/57/304, anexo. 6 2

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