A/RES/65/219
4.
Observa con aprecio que el equipo especial de alto nivel sobre el
ejercicio del derecho al desarrollo continuó su labor, incluida la consolidación de
sus conclusiones y la presentación de la lista de los criterios sobre el derecho al
desarrollo y los correspondientes subcriterios operacionales 13;
5.
Hace suyas las recomendaciones del Grupo de Trabajo formuladas en los
párrafos 45 a 47 de su informe8, que permitirían asegurar que las dos recopilaciones
de las comunicaciones recibidas de los gobiernos, agrupaciones de gobiernos y
agrupaciones regionales, así como de las aportaciones recibidas de otras partes
interesadas, sobre la labor del equipo especial de alto nivel y el camino a seguir se
presentarán al Grupo de Trabajo en su 12º período de sesiones, en 2011;
Destaca la importancia de que las opiniones recabadas de los Estados
6.
Miembros y las partes interesadas sobre la labor del equipo especial de alto nivel y
el camino a seguir tengan en cuenta las características esenciales del derecho al
desarrollo, utilizando como referencia la Declaración sobre el derecho al
desarrollo 14 y las resoluciones sobre el derecho al desarrollo aprobadas por la
Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea
General;
Destaca también que las recopilaciones de opiniones, los criterios y los
7.
correspondientes subcriterios operacionales mencionados anteriormente, una vez
examinados, revisados y aprobados por el Grupo de Trabajo, deberán emplearse,
según proceda, en la elaboración de un conjunto amplio y coherente de normas para
el ejercicio del derecho al desarrollo;
Pone de relieve la importancia de que el Grupo de Trabajo tome las
8.
medidas pertinentes para asegurar que se respeten y se pongan en práctica las
normas antes mencionadas, medidas que podrían consistir, entre otras posibilidades,
en la elaboración de directrices sobre el ejercicio del derecho al desarrollo, y hacer
de las normas la base para el examen de una norma jurídica internacional de carácter
vinculante, mediante un proceso de participación y colaboración;
Destaca la importancia de los principios básicos enunciados en las
9.
conclusiones del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo 15, que concuerdan
con el propósito de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la
igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la
cooperación internacional, como elementos esenciales para incorporar el derecho al
desarrollo en todos los ámbitos a nivel nacional e internacional, y subraya la
importancia de los principios de equidad y transparencia;
10. Destaca también la importancia de que, en el cumplimiento de sus
respectivos mandatos, el equipo especial de alto nivel y el Grupo de Trabajo tengan
en cuenta la necesidad de:
a) Promover la democratización del sistema de gobernanza internacional a
fin de aumentar la participación eficaz de los países en desarrollo en la adopción de
decisiones en el ámbito internacional;
b) Promover también las asociaciones eficaces, como la Nueva Alianza para
el Desarrollo de África10 y otras iniciativas similares, con los países en desarrollo,
_______________
13
Véase A/HRC/15/WG.2/TF/2 y Add.1 y Add.2.
Resolución 41/128, anexo.
15
Véase E/CN.4/2002/28/Rev.1, secc. VIII.A.
14
4