A/RES/65/219
15. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger todos
los derechos humanos corresponde al Estado, y reafirma que los Estados tienen la
responsabilidad primordial de su propio desarrollo económico y social y que no
cabe exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y las
estrategias de desarrollo de ámbito nacional;
16. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear
condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al
desarrollo, así como su compromiso de cooperar unos con otros con ese fin;
17. Reafirma también la necesidad de que exista un entorno internacional
propicio a la realización del derecho al desarrollo;
18. Destaca la necesidad de procurar una mayor aceptación, aplicación y
realización del derecho al desarrollo en los planos internacional y nacional, y
exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para hacer realidad el
ejercicio del derecho al desarrollo como parte integrante de los derechos humanos
fundamentales;
19. Pone de relieve la importancia crítica de detectar y analizar los obstáculos
que impiden la plena realización del derecho al desarrollo tanto en el plano nacional
como internacional;
20. Afirma que, si bien la globalización ofrece oportunidades también plantea
retos, y que el proceso de globalización no basta para alcanzar el objetivo de integrar a
todos los países en un mundo globalizado, y destaca la necesidad de adoptar políticas
y medidas a nivel nacional y mundial para responder a los retos y las oportunidades de
la globalización a fin de que este proceso incluya a todos y sea plenamente equitativo;
21. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad
internacional, la distancia que separa a los países desarrollados de los países en
desarrollo continúa siendo inaceptable, que la mayoría de los países en desarrollo
sigue teniendo dificultades para participar en el proceso de globalización y que
muchos corren el riesgo de quedar marginados y efectivamente excluidos de sus
beneficios;
22. Expresa su profunda preocupación, en tal sentido, por que la realización
del derecho al desarrollo se vea perjudicada por el agravamiento de la situación
económica y social, en particular en los países en desarrollo, a raíz de las actuales
crisis internacionales en materia energética, alimentaria y financiera, así como por
los crecientes desafíos planteados por el cambio climático mundial y la pérdida de
biodiversidad, que han incrementado la vulnerabilidad y la desigualdad y han
afectado negativamente a los logros alcanzados en materia de desarrollo, en
particular en los países en desarrollo;
23. Subraya el hecho de que la comunidad internacional está lejos de
alcanzar el objetivo establecido en la Declaración del Milenio4 de reducir a la mitad,
para el año 2015, el número de personas que viven en la pobreza, reafirma el
compromiso de alcanzarlo y pone de relieve el principio de la cooperación
internacional, que incluye la alianza y el compromiso entre los países desarrollados
y en desarrollo para lograr ese objetivo;
24. Insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que tomen
medidas concretas para alcanzar los objetivos de destinar el 0,7% de su producto
nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en favor de los países en
desarrollo y entre el 0,15% y el 0,2% de su producto nacional bruto en favor de los
países menos adelantados, y alienta a los países en desarrollo a que aprovechen los
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