A/RES/65/219
39. Exhorta a los fondos y programas de las Naciones Unidas, así como a los
organismos especializados, a que incorporen el derecho al desarrollo en sus
programas y objetivos operacionales, y destaca la necesidad de que los sistemas
internacionales de finanzas y comercio multilateral incorporen el derecho al
desarrollo en sus políticas y objetivos;
40. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de los Estados Miembros, los órganos y organismos, organismos
especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, las instituciones
internacionales financieras y de desarrollo, en particular las instituciones de Bretton
Woods, y las organizaciones no gubernamentales;
41. Solicita también al Secretario General que en su sexagésimo sexto
período de sesiones le presente un informe y que presente un informe provisional al
Consejo de Derechos Humanos sobre la aplicación de la presente resolución,
incluidas las actividades emprendidas en los planos nacional, regional e
internacional para promover y realizar el derecho al desarrollo, e invita al
Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo a que en su
sexagésimo sexto período de sesiones le presente oralmente un informe actualizado.
71ª sesión plenaria
21 de diciembre de 2010
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