Salud mundial y política exterior: fortalecimiento de la gestión de las crisis sanitarias internacionales A/RES/70/183 de Sanidad Animal a seguir desarrollando sus actividades de colaboración y a trabajar en pro del enfoque “Una salud” en los planos nacional, regional y mundial; 11. Exhorta a la Organización Mundial de la Salud, al sistema humanitario internacional, a los jefes de los grupos temáticos mundiales y a otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales a que fortalezcan su cooperación y coordinación con el fin de ayudar a los Estados Miembros, previa solicitud, en la respuesta eficaz a las situaciones en que un brote pasa a ser una crisis humanitaria; 12. Exhorta a los Estados Miembros a que busquen las sinergias y la colaboración con la Organización Mundial de la Salud y otros agentes pertinentes en la esfera de la salud al prestar apoyo a la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y al elaborar sistemas generales de salud, incluidos los sistemas de vigilancia de las enfermedades, la financiación de la salud, las adquisiciones y la cadena de suministro, así como los trabajadores del sector de la salud en los planos nacional, regional y mundial; 13. Insta a la comunidad internacional a que adopte las medidas necesarias para actuar con rapidez y eficacia en las crisis mundiales de salud mundial y en todos los brotes y emergencias con consecuencias para la salud, por medio de un enfoque amplio y coordinado de todos los peligros; 14. Insta a los Estados Miembros a que refuercen la capacidad nacional y regional en materia de reducción del riesgo de desastres, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, aprobado por los Estados Miembros en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada en Sendai (Japón) del 14 al 18 de marzo de 2015 13; 15. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), refuercen la capacidad de vigilancia de las enfermedades y los flujos de información y datos entre los planos local y nacional y con la Organización Mundial de la Salud a niveles nacional, regional y mundial para garantizar la prontitud de la información y la detección de los brotes de enfermedades y los desastres, y a ese respecto encomia los esfuerzos internacionales para ayudar a los países a aplicar el Reglamento, y reconoce el papel fundamental que puede cumplir la Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos para la rápida detección y confirmación y la respuesta a los brotes de importancia internacional, bajo la dirección de la Organización Mundial de la Salud; 16. Insta a los Estados Miembros a que cumplan el compromiso de aplicar plenamente el Reglamento Sanitario Internacional (2005) utilizando, a este respecto, la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur, triangular y bilateral, así como el intercambio de las mejores prácticas, y de vigilar el cumplimiento en el plano nacional; 17. Acoge con beneplácito las decisiones adoptadas por la Junta Ejecutiva de la Organización Mundial de la Salud en su período extraordinario de sesiones de emergencia sobre el ébola 12 y por la 68ª Asamblea Mundial de la Salud a fin de fortalecer la respuesta mundial a las emergencias sanitarias 14, y exhorta a todos los Estados Miembros a que apoyen activamente su aplicación; _______________ 13 14 8/9 Resolución 69/283, anexo II. Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA68/2015/REC/1..

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