A/HRC/50/25
g)
Proporcionar a todas las niñas y las jóvenes información completa,
gratuita, accesible y que tenga en cuenta la edad, la discapacidad y el género,
especialmente medidas accesibles en términos del idioma y que tengan en cuenta la
cultura, para que puedan desarrollar y ejercer su activismo.
76.
Los Estados, las empresas privadas y todas las partes interesadas deberían
adoptar medidas adecuadas para garantizar el acceso y la seguridad digital mediante:
a)
La provisión de plataformas digitales seguras e inclusivas para el
activismo de las niñas y las jóvenes y garantizando la rendición de cuentas de los
proveedores de servicios para facilitar la accesibilidad;
b)
La ampliación de la accesibilidad y asequibilidad de la tecnología digital
a todas las niñas y las jóvenes activistas mediante la inversión en programas que
aborden la brecha digital de género y la exclusión digital de ciertos grupos de niñas y
jóvenes activistas;
c)
La adopción de medidas para fomentar un entorno digital seguro para las
niñas y las jóvenes, en particular creando marcos regulatorios eficaces, entre otras cosas
para la moderación de contenidos y los mecanismos de denuncia, sancionando a los
autores y proporcionando información fiable para hacer frente a la discriminación y la
violencia digital relacionadas con el género y la edad.
77.
Las organizaciones de la sociedad civil deberían fomentar el activismo de las
niñas y las jóvenes y promover su colaboración, basada en el respeto mutuo, la
solidaridad y la diversidad. En particular, deberían:
a)
Facilitar espacios para que los grupos de niñas y jóvenes operen de
manera diversa e inclusiva, entre otras cosas apoyando sus iniciativas y su liderazgo en
evolución;
b)
Apoyar el diálogo y la colaboración entre las activistas adultas y las más
jóvenes, por ejemplo proporcionándoles modelos relevantes de mujeres activistas y
creando programas de mentorías;
c)
Facilitar el acceso de las niñas y las jóvenes activistas a los responsables
de la adopción de decisiones, a la financiación, los recursos, la formación, la creación de
redes y los programas de autocuidado mediante el diseño y la puesta en marcha de
asociaciones de empoderamiento;
d)
Fomentar los sistemas de apoyo comunitario y sensibilizar sobre el
activismo de las niñas y las jóvenes, por ejemplo mediante el desarrollo de programas
de formación para las familias, las comunidades y los profesores sobre cómo apoyar y
empoderar a las niñas y las jóvenes en el ejercicio de sus derechos.
78.
Las instituciones nacionales de derechos humanos, incluidos los defensores del
niño, deberían cumplir las siguientes responsabilidades en relación con la promoción,
la protección y la capacitación de las niñas y las jóvenes activistas;
a)
Difundir información sobre su mandato y trabajo institucional, y apoyar
a las niñas y las jóvenes activistas en la formación y educación en derechos humanos;
b)
Promover el trabajo de las niñas y las jóvenes defensoras de los derechos
humanos y educar a la población, las autoridades y las partes interesadas sobre el papel
positivo de estas activistas en la sociedad;
c)
Colaborar estrechamente con niñas y jóvenes activistas mediante
enfoques centrados en la infancia, la juventud y el género;
d)
Facilitar el acceso a la denuncia y la búsqueda de reparación para las
violaciones de los derechos humanos.
GE.22-06906
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