A/HRC/50/25
un entorno que les permita ejercer sus derechos a ser escuchados21. El Comité ha indicado
que los Estados deben invertir en medidas proactivas que promuevan el empoderamiento de
las niñas e impugnen las normas y los estereotipos patriarcales y otras normas y estereotipos
de género perjudiciales, en cooperación con todas las partes interesadas (incluidos la sociedad
civil, las mujeres y los hombres, los dirigentes tradicionales y religiosos y las propias niñas),
con el fin de garantizar la plena realización de su derecho a participar22. También ha indicado
que es necesario apoyar y alentar a los niños para que formen sus propias organizaciones y
emprendan iniciativas y para que busquen la creación de redes entre sus organizaciones con
el fin de aumentar las oportunidades de compartir conocimientos y plataformas para la acción
colectiva23. Esto incluye la eliminación de todas las barreras (a saber, los costosos
procedimientos administrativos, las restricciones de edad mínima, etc.) para que los niños
formen sus propias organizaciones o asociaciones.
18.
El artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer obliga a los Estados a adoptar todas las medidas que
corresponda para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que se basen en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos o en la
atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer. Además, en la resolución 41/6,
el Consejo de Derechos Humanos instó a los Estados a eliminar las barreras, ya sean políticas,
jurídicas, prácticas, estructurales, culturales, económicas, institucionales o resultantes del uso
indebido de la religión, que impidan la participación plena, equitativa, efectiva y significativa
de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos.
19.
El Grupo de Trabajo subraya que, si bien la obligación de hacer efectivos los derechos
de las niñas y las jóvenes recae en los Estados, en la práctica intervienen las funciones y
responsabilidades de una serie de actores diferentes, como los progenitores y la familia
ampliada, las comunidades locales, los grupos religiosos, los servicios no estatales, las
organizaciones intergubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, el sector
privado y las propias jóvenes y niñas24. Conseguir que estas puedan participar activamente
en sus propias vidas y en los asuntos públicos requiere un enfoque integrado que tenga en
cuenta las funciones y responsabilidades de todos esos actores y que también sea consciente
de la interconexión entre todos los derechos humanos de las niñas y las jóvenes. A este
respecto, el Grupo de Trabajo reafirma la interdependencia de todos los derechos humanos25.
C.
Características del activismo de las niñas y las jóvenes
20.
Las niñas y las jóvenes activistas se dedican a una amplia y variada gama de temas
que abarcan, entre otros, la igualdad de género, la violencia de género, las prácticas nocivas,
los derechos de los niños, los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales,
transgénero, queer e intersexuales, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la justicia
climática, las desigualdades sociales y económicas, el desarrollo inclusivo, la justicia racial,
la buena gobernanza, la defensa de los territorios, la tierra y los recursos, y la construcción
de la paz y la solución de conflictos. A menudo se movilizan en torno a más de un tema, y
llaman la atención sobre la opresión interseccional y la compleja dinámica en juego en su
activismo. Se organizan en diversos movimientos porque, como escuchó el Grupo de Trabajo
durante las consultas celebradas, “no hay justicia para un asunto sin justicia para todos”.
21.
Las iniciativas de las niñas y las jóvenes activistas suelen tener como objetivo
provocar cambios transformadores en contextos locales, nacionales e internacionales. Por
ejemplo, gracias a su movilización, algunas de las activistas que participaron en las consultas
del Grupo de Trabajo consiguieron que se distribuyeran de forma gratuita artículos de higiene
21
22
23
24
25
GE.22-06906
Véanse la observación general núm. 12 del Comité de los Derechos del Niño; y Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Hacia la Garantía Efectiva de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Véase la observación general núm. 20 (2016) del Comité de los Derechos del Niño.
Ibid., y observación general núm. 12 (2009).
Véanse la observación general núm. 5 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, y la observación
general núm. 14 (2000), párr. 42, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Véase A/HRC/38/46.
7
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