A/RES/58/14
incluso disposiciones sobre la cooperación subregional y regional en materia de
aplicación, el arreglo vinculante de controversias y los derechos y obligaciones de
los Estados en lo que respecta a la autorización del uso de buques de su pabellón
para la pesca en alta mar,
Observando que en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (“el
Código”) 3 y los planes de acción internacionales conexos se enuncian principios y
normas de comportamiento universales en materia de prácticas responsables para la
conservación, la ordenación y el desarrollo de las pesquerías, incluso directrices
para la pesca en alta mar y en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros
Estados, así como sobre la selectividad de los aparejos y las prácticas de pesca, con
objeto de reducir las capturas incidentales y los descartes en la pesca,
Observando con satisfacción la Estrategia para mejorar la información sobre
la situación y las tendencias de la pesca de captura, aprobada recientemente por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 4, y
reconociendo que mejorar a largo plazo el conocimiento y la comprensión de la
situación y las tendencias de la pesca es una base fundamental de la política y la
ordenación pesquera con miras a la aplicación del Código,
Reconociendo la necesidad de ejecutar con carácter prioritario el Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
(“Plan de Aplicación de Johannesburgo”) 5 en lo que atañe al logro de la pesca
sostenible,
Deplorando el hecho de que en muchas partes del mundo las poblaciones de
peces, incluidas las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios, sean objeto de sobrepesca o de actividades pesqueras
intensas y escasamente reglamentadas, principalmente como resultado, entre otras
cosas, de la pesca no autorizada, de medidas de ordenación insuficientes y del
exceso de capacidad de pesca,
Preocupada por el hecho de que las actividades pesqueras ilícitas, no declaradas
y no reglamentadas amenazan con causar un grave agotamiento de las poblaciones
de algunas especies de peces y con dañar significativamente los ecosistemas marinos,
en perjuicio de la pesca sostenible, así como de la seguridad alimentaria y las
economías de muchos Estados, en particular de los Estados en desarrollo,
Reconociendo que la insuficiencia de medidas de supervisión, control y
vigilancia, y el control inadecuado por parte de los Estados de los buques de su
pabellón que pescan peces transzonales y peces altamente migratorios agudiza el
problema de la sobrepesca,
Reconociendo también la necesidad de seguir examinando la relación entre las
actividades oceánicas, como el transporte marítimo y la pesca, y las cuestiones
ambientales,
_______________
3
Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. III.
4
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Informe del 25º período de
sesiones del Comité de Pesca, Roma, 24 a 28 de febrero de 2003, apéndice H.
5
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
2