A/RES/58/14 3. Reafirma la importancia del Plan de Aplicación de Johannesburgo en relación con la pesca, en particular el compromiso contraído en él de restablecer las poblaciones de peces agotadas, con carácter urgente, y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015 8; 4. Insta a todos los Estados a que apliquen ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces, especialmente las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y exhorta a los Estados partes en el Acuerdo a que, como cuestión prioritaria, apliquen plenamente las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo; II Cumplimiento del Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios 5. Exhorta a todos los Estados y a las entidades a las que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que, si aún no lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y consideren la posibilidad de aplicarlo provisionalmente; 6. Destaca la importancia de que se apliquen efectivamente las disposiciones del Acuerdo, incluidas las relativas a la cooperación bilateral, regional y subregional para la ejecución, e insta a que se continúen desplegando esfuerzos a este respecto; 7. Celebra que el 13 de abril de 2003 entrara en vigor la Convención sobre la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros en el Océano Atlántico Sudoriental e invita a los Estados signatarios y a otros Estados que tengan verdadero interés, cuyos buques exploten en dicha zona recursos pesqueros a los que sea aplicable la Convención, a que la ratifiquen o se adhieran a ella; 8. Exhorta a todos los Estados a que velen por que sus buques cumplan las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención y del Acuerdo; 9. Invita a los Estados y a las instituciones financieras internacionales y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia conforme a la parte VII del Acuerdo, incluida, entre otras cosas y si procede, la creación de mecanismos o instrumentos financieros especiales para prestar asistencia a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan aumentar su capacidad nacional de explotar los recursos pesqueros, incluido el desarrollo de flotas pesqueras de pabellón nacional, la elaboración de valor agregado y la base económica que representa la industria pesquera, de forma coherente con su deber de velar por la debida conservación y ordenación de esos recursos pesqueros; _______________ 8 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo, párr. 31 a). 5

Sélectionner le paragraphe cible3